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    Auto Supremo AS/0215/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0215/2017-RRC

    Fecha: 21-Mar-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 22 de abril de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia S-14/2015 de 11 de mayo (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nicolás Rafael Torrico Mallea (fs
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 103/2017-RA de 31 de enero,
    • En cuanto a la falta de fundamentación, indica que la Resolución de alzada no precisó
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia S-14/2015 de 11 de mayo, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto
    • 2)En el presente proceso se viene juzgando por tres delitos, dos de ellos por Corrupción
    • 4)En conclusión, la conducta del acusado es típicamente antijurídica, que se subsume plenamente a los
    • 5)La culpabilidad es el límite de la pena, no el resultado, habiéndose encontrado culpabilidad del
    • II.2. De la apelación restringida
    • Notificado con tal determinación, el imputado Nicolás Rafael Torrico Mallea, planteó recurso de apelación restringida,
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • a)Con relación a la vulneración de su derecho a la defensa, conforme refiere el mismo
    • b)Sobre la prueba testifical y documental que reclama, no se identifica a los testigos y
    • e)Sobre la motivación de las resoluciones, se hace una crítica a la Sentencia; empero, no
    • f)Sobre la existencia de agravantes y atenuantes, no se fundamentó en qué consisten los mismos,
    • III.1. Fundamentación y motivación de los fallos
    • Por mandato de lo preceptuado por el art
    • En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
    • coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología
    • La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
    • Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • En el motivo denunciado en el presente recurso de casación, alega el recurrente que, el
    • Con relación a dicha denuncia, el Tribunal de alzada, a tiempo de pronunciar el Auto
    • Previo a resolver la problemática planteada, resultará de mucha utilidad revisar lo señalado por la
    • A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
    • Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
    • En el ordenamiento interno, el art
    • Por otra parte, conforme se advirtiera en la misma definición dada del derecho a la
    • En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
    • De la jurisprudencia glosada, se concluye que el derecho a la defensa es parte del
    • En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0224/2012 de 24 de mayo, respecto al
    • Por su parte, Alberto Binder expresa que: “El imputado también tiene el derecho -amplio, en
    • Bajo dichos razonamientos, la inviolabilidad de la defensa técnica implica necesariamente el derecho de contar
    • Bajo esos entendimientos, corresponde a continuación revisar el agravio denunciado por el recurrente, contemplado en
    • En ese sentido, ante la falta de un abogado defensor elegido por el propio sujeto
    • Por lo tanto, no se encuentra que el Auto de Vista hubiera incurrido en falta
    • 2)En el segundo inciso del motivo analizado, el recurrente denuncia que a tiempo de plantear
    • Ahora bien, de la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que el imputado, a tiempo
    • Finalmente, párrafos más adelante del citado memorial, concluye el recurrente que lamentablemente la Sentencia recurrida
    • Entonces de lo relatado, es posible determinar que ante la denuncia genérica realizada por el
    • Por lo tanto, cuando ocurre que en un proceso judicial, como en el presente, se
    • Consiguientemente, en el presente inciso analizado se denota; de un lado, que el imputado actual
    • 3)Reclama el recurrente que los hechos base de la acusación se refieren a que se
    • 4)En el cuarto inciso señala que la prueba documental se refiere a que existirían contratos
    • Con relación a dichos extremos, corresponde hacer notar al recurrente que la labor de este
    • En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en los incisos 3) y
    • La exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental que debe
    • Al margen de lo señalado, se denota que ambos extremos no merecieron reclamo alguno en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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