Auto Supremo AS/0215/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

III.1. Fundamentación y motivación de los fallos


III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO EN SU VERTIENTE AL DERECHO A LA DEFENSA Y LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN

Con la finalidad de verificar la posible vulneración de derechos y garantías constitucionales alegados por el recurrente, a continuación se analizarán los motivos que fueron denunciados por el recurrente Nicolás Rafael Torrico Mallea y admitidos en el Auto Supremo 103/2017-RA de 31 de enero, relativos a que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación de los aspectos denunciados en su apelación restringida, a saber: 1) A su denuncia de indefensión, le respondieron en sentido que no se evidencia que hubiera existido la misma, al haber el recurrente tenido conocimiento del juicio oral y contado con una abogada de Defensa Pública y sobre su reclamo de falta fundamentación, se le indicó que no precisó cómo debería estar motivada la Sentencia; 2) A su denuncia sobre el hecho que la Sentencia adolecía de fundamentación, respecto a la suficiencia de la prueba documental y testifical presentada en su contra; puesto que, nadie manifestó haberle visto entregar y recibir dinero alguno, no mereció fundamentación alguna en el Auto de Vista; 3) No se precisó en la Sentencia, tiempo, modo, lugar y forma en la que hubiesen solicitado dineros el 2002 y 2004, ni cuál fue el proyecto, trabajo o promesa para efectuar dichos cobros, omitiendo demostrar los elementos del tipo penal de Cohecho que no son los mismos que la Estafa; y, 4) Existió errónea valoración de la prueba al no haberse justificado que la misma demostrare dádivas. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen contradicciones con los precedentes invocados y/o vulneraciones de derechos fundamentales, a fin de dejar sin efecto o declarar infundado el recurso intentado.

III.1. Fundamentación y motivación de los fallos