Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0215/2017-RRC
Fecha: 21-Mar-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 22 de abril de 2016, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia S-14/2015 de 11 de mayo (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nicolás Rafael Torrico Mallea (fs
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 103/2017-RA de 31 de enero,
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En cuanto a la falta de fundamentación, indica que la Resolución de alzada no precisó
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Por Sentencia S-14/2015 de 11 de mayo, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto
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2)En el presente proceso se viene juzgando por tres delitos, dos de ellos por Corrupción
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4)En conclusión, la conducta del acusado es típicamente antijurídica, que se subsume plenamente a los
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5)La culpabilidad es el límite de la pena, no el resultado, habiéndose encontrado culpabilidad del
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II.2. De la apelación restringida
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Notificado con tal determinación, el imputado Nicolás Rafael Torrico Mallea, planteó recurso de apelación restringida,
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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a)Con relación a la vulneración de su derecho a la defensa, conforme refiere el mismo
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b)Sobre la prueba testifical y documental que reclama, no se identifica a los testigos y
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e)Sobre la motivación de las resoluciones, se hace una crítica a la Sentencia; empero, no
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f)Sobre la existencia de agravantes y atenuantes, no se fundamentó en qué consisten los mismos,
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III.1. Fundamentación y motivación de los fallos
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Por mandato de lo preceptuado por el art
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En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
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coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología
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La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
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Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
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III.2. Análisis del caso concreto
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En el motivo denunciado en el presente recurso de casación, alega el recurrente que, el
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Con relación a dicha denuncia, el Tribunal de alzada, a tiempo de pronunciar el Auto
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Previo a resolver la problemática planteada, resultará de mucha utilidad revisar lo señalado por la
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A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
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Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
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En el ordenamiento interno, el art
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Por otra parte, conforme se advirtiera en la misma definición dada del derecho a la
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En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
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De la jurisprudencia glosada, se concluye que el derecho a la defensa es parte del
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En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0224/2012 de 24 de mayo, respecto al
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Por su parte, Alberto Binder expresa que: “El imputado también tiene el derecho -amplio, en
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Bajo dichos razonamientos, la inviolabilidad de la defensa técnica implica necesariamente el derecho de contar
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Bajo esos entendimientos, corresponde a continuación revisar el agravio denunciado por el recurrente, contemplado en
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En ese sentido, ante la falta de un abogado defensor elegido por el propio sujeto
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Por lo tanto, no se encuentra que el Auto de Vista hubiera incurrido en falta
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2)En el segundo inciso del motivo analizado, el recurrente denuncia que a tiempo de plantear
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Ahora bien, de la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que el imputado, a tiempo
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Finalmente, párrafos más adelante del citado memorial, concluye el recurrente que lamentablemente la Sentencia recurrida
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Entonces de lo relatado, es posible determinar que ante la denuncia genérica realizada por el
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Por lo tanto, cuando ocurre que en un proceso judicial, como en el presente, se
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Consiguientemente, en el presente inciso analizado se denota; de un lado, que el imputado actual
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3)Reclama el recurrente que los hechos base de la acusación se refieren a que se
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4)En el cuarto inciso señala que la prueba documental se refiere a que existirían contratos
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Con relación a dichos extremos, corresponde hacer notar al recurrente que la labor de este
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En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en los incisos 3) y
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La exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental que debe
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Al margen de lo señalado, se denota que ambos extremos no merecieron reclamo alguno en
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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