Auto Supremo AS/0215/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Por lo tanto, cuando ocurre que en un proceso judicial, como en el presente, se


A estas alturas del análisis, corresponde hacer un paréntesis, para aclarar a la parte procesal que recurre a este Tribunal en pos de justicia, que tanto la defensa material como la defensa técnica, previstas en los arts. 8 y 9 del CPP, ambas constituyen sin duda, una complementariedad que representa un conjunto de manifestación de ejercicio de derechos y garantías de forma integral, por ello mismo, se garantiza la comunicación fluida y constante entre la parte procesal y su abogado; por tanto, cuanto una de las dos queda huérfana, la defensa se ve quebrada y produce una situación jurídica adversa para la parte; por tanto, cuando dicho rompimiento se debe a la negligencia de quien asume defensa o acusa; ello constituye una deslealtad procesal y por tanto, es un hecho que no puede ser atribuible al órgano jurisdiccional, puesto que las atribuciones de quienes administran justicia se ven limitadas en cuanto a la producción de pruebas, impugnaciones y otras, de oficio.

Por lo tanto, cuando ocurre que en un proceso judicial, como en el presente, se verifica insuficiencia de pruebas, atribuible exclusivamente a alguna de las partes, dando lugar a una Sentencia contraria a los intereses jurídicos del imputado o del acusador, entonces, luego no será posible reclamar dicha omisión a los Jueces o Tribunales de Sentencia