Auto Supremo AS/0215/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Notificado con tal determinación, el imputado Nicolás Rafael Torrico Mallea, planteó recurso de apelación restringida,


Notificado con tal determinación, el imputado Nicolás Rafael Torrico Mallea, planteó recurso de apelación restringida, alegando las siguientes argumentaciones:

a)Alega que en la audiencia pública de juicio oral de 8 de abril de 2015, se presentó Lourdes del Pilar Díaz Berrios, como abogada de la Defensa Pública, cuando por su parte nunca solicitó defensa alguna, por lo que forzadamente se le privó del derecho a tener y contar con la presencia de su abogado de confianza; puesto que, su persona cuenta con el mismo. Profesional que se le impuso y no asumió defensa alguna, con dolo y sin el más mínimo interés en realizar una correcta y eficaz defensa técnica de su persona: a) Pese a reconocer que no contaba con conocimiento de su caso, no solicitó prórroga alguna para interiorizarse del mismo; al contrario, solicitó que se: “…haga a la brevedad posible la fijación de audiencia” (sic); b) El 14 de abril de 2015, dicha profesional, presentó un memorial a nombre del imputado, en el que hizo figurar su apersonamiento como su abogada defensora, el mismo que no se encuentra firmado por su parte; c) En la precitada fecha, recién solicitó fotocopias simples del cuaderno procesal, siendo que la audiencia pública de juicio oral, fue programada para el 15 de abril de 2015 a horas 16:30; es decir, a menos de 24 horas para interiorizarse del caso; d) Cuando en la audiencia de 4 de mayo de 2015, se hizo conocer que no se pudo notificar a los testigos, la abogada no solicitó ninguna prórroga para hacer comparecer a los mismos; y, e) En la audiencia de 11 de mayo de 2015, la Defensa Pública retiró las pruebas documentales PD2, PD3, PD4, PD5, PD32 y PD33, siendo que éstas fueron objetadas por la parte demandante y por la Fiscalía, quedando menoscabada la defensa técnica.

b)Su persona no se encontraba presente en la audiencia de juicio oral de 11 de mayo de 2015, en la que se pronunció la Sentencia y tampoco contaba con la asistencia técnica de su abogado de confianza; por tanto, no se cumplieron los principios de oralidad, continuidad y contradicción, vulnerando su derecho a la defensa y por lo mismo, el debido proceso, condenándolo a cinco años de pena privativa de libertad, sin haber producido prueba testifical ni documental, al contrario, habiéndose retirado la pruebas documentales ofrecidas.

c)Denuncia errónea aplicación de la ley, dado que en lo que corresponde a la imposición de la pena, no se tomó en cuenta lo establecido por el art. 145 del CP, en relación a los arts. 37 y 38 del mismo cuerpo legal; pues, en la Sentencia no existe una debida fundamentación, habiéndose dado valor únicamente a las pruebas de cargo y no a las de descargo, dado que el abogado de la defensa no ofreció ni produjo prueba alguna; por tanto, el Tribunal de juicio omitió pronunciarse sobre las atenuantes y/o agravantes establecidas en dicha norma y que debería haberse cumplido.

d)Señala que la Sentencia recurrida no tiene la debida motivación, ya que no valoró las pruebas de descargo ofrecidas por su persona, tampoco hizo constar cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para emitir una sentencia condenatoria de cinco años de privación de libertad, por lo que resulta arbitraria y vulneratoria de derechos y garantías constitucionales, así como del art. 124 del CPP, provocando presencia de defectos de la sentencia contenidos en el art. 370 inc. 5) y 6) del CPP