Notificado con tal determinación, el imputado Nicolás Rafael Torrico Mallea, planteó recurso de apelación restringida,
Notificado con tal determinación, el imputado Nicolás Rafael Torrico Mallea, planteó recurso de apelación restringida, alegando las siguientes argumentaciones:
a)Alega que en la audiencia pública de juicio oral de 8 de abril de 2015, se presentó Lourdes del Pilar Díaz Berrios, como abogada de la Defensa Pública, cuando por su parte nunca solicitó defensa alguna, por lo que forzadamente se le privó del derecho a tener y contar con la presencia de su abogado de confianza; puesto que, su persona cuenta con el mismo. Profesional que se le impuso y no asumió defensa alguna, con dolo y sin el más mínimo interés en realizar una correcta y eficaz defensa técnica de su persona: a) Pese a reconocer que no contaba con conocimiento de su caso, no solicitó prórroga alguna para interiorizarse del mismo; al contrario, solicitó que se: “…haga a la brevedad posible la fijación de audiencia” (sic); b) El 14 de abril de 2015, dicha profesional, presentó un memorial a nombre del imputado, en el que hizo figurar su apersonamiento como su abogada defensora, el mismo que no se encuentra firmado por su parte; c) En la precitada fecha, recién solicitó fotocopias simples del cuaderno procesal, siendo que la audiencia pública de juicio oral, fue programada para el 15 de abril de 2015 a horas 16:30; es decir, a menos de 24 horas para interiorizarse del caso; d) Cuando en la audiencia de 4 de mayo de 2015, se hizo conocer que no se pudo notificar a los testigos, la abogada no solicitó ninguna prórroga para hacer comparecer a los mismos; y, e) En la audiencia de 11 de mayo de 2015, la Defensa Pública retiró las pruebas documentales PD2, PD3, PD4, PD5, PD32 y PD33, siendo que éstas fueron objetadas por la parte demandante y por la Fiscalía, quedando menoscabada la defensa técnica.
b)Su persona no se encontraba presente en la audiencia de juicio oral de 11 de mayo de 2015, en la que se pronunció la Sentencia y tampoco contaba con la asistencia técnica de su abogado de confianza; por tanto, no se cumplieron los principios de oralidad, continuidad y contradicción, vulnerando su derecho a la defensa y por lo mismo, el debido proceso, condenándolo a cinco años de pena privativa de libertad, sin haber producido prueba testifical ni documental, al contrario, habiéndose retirado la pruebas documentales ofrecidas.
c)Denuncia errónea aplicación de la ley, dado que en lo que corresponde a la imposición de la pena, no se tomó en cuenta lo establecido por el art. 145 del CP, en relación a los arts. 37 y 38 del mismo cuerpo legal; pues, en la Sentencia no existe una debida fundamentación, habiéndose dado valor únicamente a las pruebas de cargo y no a las de descargo, dado que el abogado de la defensa no ofreció ni produjo prueba alguna; por tanto, el Tribunal de juicio omitió pronunciarse sobre las atenuantes y/o agravantes establecidas en dicha norma y que debería haberse cumplido.
d)Señala que la Sentencia recurrida no tiene la debida motivación, ya que no valoró las pruebas de descargo ofrecidas por su persona, tampoco hizo constar cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para emitir una sentencia condenatoria de cinco años de privación de libertad, por lo que resulta arbitraria y vulneratoria de derechos y garantías constitucionales, así como del art. 124 del CPP, provocando presencia de defectos de la sentencia contenidos en el art. 370 inc. 5) y 6) del CPP
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-14/2015 de 11 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nicolás Rafael Torrico Mallea (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 103/2017-RA de 31 de enero,
- En cuanto a la falta de fundamentación, indica que la Resolución de alzada no precisó
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia S-14/2015 de 11 de mayo, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto
- 2)En el presente proceso se viene juzgando por tres delitos, dos de ellos por Corrupción
- 4)En conclusión, la conducta del acusado es típicamente antijurídica, que se subsume plenamente a los
- 5)La culpabilidad es el límite de la pena, no el resultado, habiéndose encontrado culpabilidad del
- II.2. De la apelación restringida
- Notificado con tal determinación, el imputado Nicolás Rafael Torrico Mallea, planteó recurso de apelación restringida,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)Con relación a la vulneración de su derecho a la defensa, conforme refiere el mismo
- b)Sobre la prueba testifical y documental que reclama, no se identifica a los testigos y
- e)Sobre la motivación de las resoluciones, se hace una crítica a la Sentencia; empero, no
- f)Sobre la existencia de agravantes y atenuantes, no se fundamentó en qué consisten los mismos,
- III.1. Fundamentación y motivación de los fallos
- Por mandato de lo preceptuado por el art
- En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
- coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el motivo denunciado en el presente recurso de casación, alega el recurrente que, el
- Con relación a dicha denuncia, el Tribunal de alzada, a tiempo de pronunciar el Auto
- Previo a resolver la problemática planteada, resultará de mucha utilidad revisar lo señalado por la
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- En el ordenamiento interno, el art
- Por otra parte, conforme se advirtiera en la misma definición dada del derecho a la
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- De la jurisprudencia glosada, se concluye que el derecho a la defensa es parte del
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0224/2012 de 24 de mayo, respecto al
- Por su parte, Alberto Binder expresa que: “El imputado también tiene el derecho -amplio, en
- Bajo dichos razonamientos, la inviolabilidad de la defensa técnica implica necesariamente el derecho de contar
- Bajo esos entendimientos, corresponde a continuación revisar el agravio denunciado por el recurrente, contemplado en
- En ese sentido, ante la falta de un abogado defensor elegido por el propio sujeto
- Por lo tanto, no se encuentra que el Auto de Vista hubiera incurrido en falta
- 2)En el segundo inciso del motivo analizado, el recurrente denuncia que a tiempo de plantear
- Ahora bien, de la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que el imputado, a tiempo
- Finalmente, párrafos más adelante del citado memorial, concluye el recurrente que lamentablemente la Sentencia recurrida
- Entonces de lo relatado, es posible determinar que ante la denuncia genérica realizada por el
- Por lo tanto, cuando ocurre que en un proceso judicial, como en el presente, se
- Consiguientemente, en el presente inciso analizado se denota; de un lado, que el imputado actual
- 3)Reclama el recurrente que los hechos base de la acusación se refieren a que se
- 4)En el cuarto inciso señala que la prueba documental se refiere a que existirían contratos
- Con relación a dichos extremos, corresponde hacer notar al recurrente que la labor de este
- En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en los incisos 3) y
- La exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental que debe
- Al margen de lo señalado, se denota que ambos extremos no merecieron reclamo alguno en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
