En cuanto a la falta de fundamentación, indica que la Resolución de alzada no precisó
Alega el recurrente que el Auto de Vista recurrido, no consideró los elementos de la apelación restringida; por cuanto, se limitó a señalar que no hubo indefensión al haber tenido conocimiento del juicio y una abogada de Defensa Pública y que por ello, no se le habría vulnerado ese derecho.
En cuanto a la falta de fundamentación, indica que la Resolución de alzada no precisó cómo debería estar motivada la Sentencia, aspectos que no fueron valorados de forma correcta; en consecuencia, esa errónea aplicación e interpretación sustantiva y adjetiva así como la falta de fundamentación de la resolución, al existir incongruencia omisiva, son: “elementos esenciales de vulneración al debido proceso” (sic), reiterando seguidamente los puntos de apelación restringida, previa referencia a “…LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DEL AUTO DE VISTA Y LA SENTENCIA DONDE EXISTE UNA INCONGRUENCIA OMISIVA…” (sic), referidos a: 1) La vulneración de su derecho a la defensa, debido a que su abogada de Defensa Pública, designada por el Tribunal de juicio, no habría efectuado una cabal defensa técnica; precisando que al momento de invocar la errónea aplicación de la ley sustantiva al declararle culpable por el delito de Cohecho Pasivo Propio, la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, no consideraron los aspectos que constituyen errónea valoración de la ley y errónea valoración de la prueba, esencialmente porque no obstante haber sido designada una defensora de oficio, ésta pasó a ser abogada de la parte acusadora, conforme evidencia en sus alegatos de apertura, en los que directamente se le atribuye el hecho acusado, sin que dicha profesional hubiera presentado ninguna prueba testifical ni documental, por lo que aduce que quedó en indefensión absoluta en el juicio; 2) La falta de fundamentación de la Sentencia, respecto a la supuesta existencia de suficiente prueba documental y testifical en su contra, cuando ninguno de los testigos, David Manuel Mayta Pilco y Ana Karina Moscoso Valda, manifestó haberle visto entregar o recibir dinero alguno, quienes también habrían mencionado maquinarias y equipos que habrían sido alquilados por terceras personas, sin tener certeza respecto a dichas afirmaciones; 3) Los hechos base de la acusación se refieren a que se hubieron solicitado dineros el 2002 y 2004; sin embargo, no precisó el tiempo, modo, lugar y la forma, tampoco cuál hubiere sido el proyecto, trabajo o la promesa para realizar dichos cobros, más aún cuando la Sentencia en su primera carilla, en la relación de hechos y circunstancias, refiere que hubiese logrado sonsacar aproximadamente la suma de $us. 1.050.- (mil cincuenta dólares estadounidenses), perteneciente a los comunarios de Huakallani, cantón Mecapaca, contradiciéndose con los elementos constitutivos del tipo penal de Cohecho, que no son los mismos que los de Estafa, ya que se refieren a los servidores y servidoras públicos en ejercicio de sus funciones, en ningún caso utiliza como verbo rector la palabra sonsacar; y, 4) La prueba documental se refiere a que existirían contratos de alquiler de equipos y otros, que de ninguna manera demuestran que hubiere existido la entrega o dádiva de los mismos, por lo que, existió una errónea valoración de la prueba al no haberse justificado dentro de las reglas de razonabilidad cada una de ellas de acuerdo al tipo penal por el que se le condena
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-14/2015 de 11 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nicolás Rafael Torrico Mallea (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 103/2017-RA de 31 de enero,
- En cuanto a la falta de fundamentación, indica que la Resolución de alzada no precisó
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia S-14/2015 de 11 de mayo, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto
- 2)En el presente proceso se viene juzgando por tres delitos, dos de ellos por Corrupción
- 4)En conclusión, la conducta del acusado es típicamente antijurídica, que se subsume plenamente a los
- 5)La culpabilidad es el límite de la pena, no el resultado, habiéndose encontrado culpabilidad del
- II.2. De la apelación restringida
- Notificado con tal determinación, el imputado Nicolás Rafael Torrico Mallea, planteó recurso de apelación restringida,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)Con relación a la vulneración de su derecho a la defensa, conforme refiere el mismo
- b)Sobre la prueba testifical y documental que reclama, no se identifica a los testigos y
- e)Sobre la motivación de las resoluciones, se hace una crítica a la Sentencia; empero, no
- f)Sobre la existencia de agravantes y atenuantes, no se fundamentó en qué consisten los mismos,
- III.1. Fundamentación y motivación de los fallos
- Por mandato de lo preceptuado por el art
- En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
- coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el motivo denunciado en el presente recurso de casación, alega el recurrente que, el
- Con relación a dicha denuncia, el Tribunal de alzada, a tiempo de pronunciar el Auto
- Previo a resolver la problemática planteada, resultará de mucha utilidad revisar lo señalado por la
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- En el ordenamiento interno, el art
- Por otra parte, conforme se advirtiera en la misma definición dada del derecho a la
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- De la jurisprudencia glosada, se concluye que el derecho a la defensa es parte del
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0224/2012 de 24 de mayo, respecto al
- Por su parte, Alberto Binder expresa que: “El imputado también tiene el derecho -amplio, en
- Bajo dichos razonamientos, la inviolabilidad de la defensa técnica implica necesariamente el derecho de contar
- Bajo esos entendimientos, corresponde a continuación revisar el agravio denunciado por el recurrente, contemplado en
- En ese sentido, ante la falta de un abogado defensor elegido por el propio sujeto
- Por lo tanto, no se encuentra que el Auto de Vista hubiera incurrido en falta
- 2)En el segundo inciso del motivo analizado, el recurrente denuncia que a tiempo de plantear
- Ahora bien, de la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que el imputado, a tiempo
- Finalmente, párrafos más adelante del citado memorial, concluye el recurrente que lamentablemente la Sentencia recurrida
- Entonces de lo relatado, es posible determinar que ante la denuncia genérica realizada por el
- Por lo tanto, cuando ocurre que en un proceso judicial, como en el presente, se
- Consiguientemente, en el presente inciso analizado se denota; de un lado, que el imputado actual
- 3)Reclama el recurrente que los hechos base de la acusación se refieren a que se
- 4)En el cuarto inciso señala que la prueba documental se refiere a que existirían contratos
- Con relación a dichos extremos, corresponde hacer notar al recurrente que la labor de este
- En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en los incisos 3) y
- La exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental que debe
- Al margen de lo señalado, se denota que ambos extremos no merecieron reclamo alguno en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
