Entonces de lo relatado, es posible determinar que ante la denuncia genérica realizada por el
Con relación a lo señalado, el Auto de Vista respondió que sobre la prueba testifical y documental que refiere el imputado, en principio no se identifica a los testigos por cuanto no se sabe a quién se refiere y menos se fundamenta qué es lo esencial que han declarado o pudieran haber declarado estos testigos y que tengan relación e incidencia con los hechos acusados y juzgados, lo mismo sucede cuando refiere la prueba documental; por cuanto, no se razona en qué forma la producción de las mismas, hubiera incidido en el resultado final y/o en el decisorio de la presente causa.
La misma Resolución, añadió más adelante que se tiene presente que el juzgador con análisis racional rescató lo pertinente e inherente al caso de las pruebas producidas y judicializadas, debiendo tenerse presente también el análisis integral efectuado por el juzgador y en base al mismo, conforme previenen los arts. 173 y 359 del CPP, que determinan que la valoración de la prueba debe ser integral en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida, lo que significa que no debe ser aislada, individualizada ni parcial. Y de la revisión de la Sentencia, se tiene que el Tribunal de juicio, cumplió con las normas legales aplicables de la materia; por cuanto, existe fundamentación fáctica y jurídica, igual ocurre con la valoración de las prueba, realizando análisis y valoración de la prueba testifical producida y literal, mucho más si se tiene en cuenta que es el propio recurrente que ya no concurrió al juicio, sabiendo de su trámite, por propia voluntad.
Sobre el particular, al finalizar la Resolución señaló que no se advierte que en el caso, el Tribunal a quo hubiera efectuado una valoración defectuosa, apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad o se hubiera ingresado en una conducta omisiva en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso. Al no haberse dado estos supuestos, la valoración efectuada por el Tribunal de Sentencia, es inobjetable dado que la compulsa de las pruebas que se aporten con el fin de obtener la determinación de la culpabilidad o absolución del ahora recurrente, es facultad exclusiva de dicha instancia.
Entonces de lo relatado, es posible determinar que ante la denuncia genérica realizada por el imputado, en su recurso de apelación restringida, quien pese a reconocer que no produjo prueba testifical alguna y parte de la documental presentada, fue retirada por su abogada defensora; contradictoriamente reclama falta de fundamentación sobre la valoración probatoria realizada por el Tribunal de juicio, defecto que no hubiera sido reparado en alzada. Pues resulta un contrasentido afirmar que no produjo prueba alguna, acusando por tal omisión a su abogada Defensora de Oficio, cuando por su parte, se nota una total negligencia en el seguimiento del proceso, al extremo de no haber estado presente en la audiencia de juicio, en la que se dictó el fallo de mérito
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-14/2015 de 11 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nicolás Rafael Torrico Mallea (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 103/2017-RA de 31 de enero,
- En cuanto a la falta de fundamentación, indica que la Resolución de alzada no precisó
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia S-14/2015 de 11 de mayo, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto
- 2)En el presente proceso se viene juzgando por tres delitos, dos de ellos por Corrupción
- 4)En conclusión, la conducta del acusado es típicamente antijurídica, que se subsume plenamente a los
- 5)La culpabilidad es el límite de la pena, no el resultado, habiéndose encontrado culpabilidad del
- II.2. De la apelación restringida
- Notificado con tal determinación, el imputado Nicolás Rafael Torrico Mallea, planteó recurso de apelación restringida,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)Con relación a la vulneración de su derecho a la defensa, conforme refiere el mismo
- b)Sobre la prueba testifical y documental que reclama, no se identifica a los testigos y
- e)Sobre la motivación de las resoluciones, se hace una crítica a la Sentencia; empero, no
- f)Sobre la existencia de agravantes y atenuantes, no se fundamentó en qué consisten los mismos,
- III.1. Fundamentación y motivación de los fallos
- Por mandato de lo preceptuado por el art
- En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
- coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el motivo denunciado en el presente recurso de casación, alega el recurrente que, el
- Con relación a dicha denuncia, el Tribunal de alzada, a tiempo de pronunciar el Auto
- Previo a resolver la problemática planteada, resultará de mucha utilidad revisar lo señalado por la
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- En el ordenamiento interno, el art
- Por otra parte, conforme se advirtiera en la misma definición dada del derecho a la
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- De la jurisprudencia glosada, se concluye que el derecho a la defensa es parte del
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0224/2012 de 24 de mayo, respecto al
- Por su parte, Alberto Binder expresa que: “El imputado también tiene el derecho -amplio, en
- Bajo dichos razonamientos, la inviolabilidad de la defensa técnica implica necesariamente el derecho de contar
- Bajo esos entendimientos, corresponde a continuación revisar el agravio denunciado por el recurrente, contemplado en
- En ese sentido, ante la falta de un abogado defensor elegido por el propio sujeto
- Por lo tanto, no se encuentra que el Auto de Vista hubiera incurrido en falta
- 2)En el segundo inciso del motivo analizado, el recurrente denuncia que a tiempo de plantear
- Ahora bien, de la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que el imputado, a tiempo
- Finalmente, párrafos más adelante del citado memorial, concluye el recurrente que lamentablemente la Sentencia recurrida
- Entonces de lo relatado, es posible determinar que ante la denuncia genérica realizada por el
- Por lo tanto, cuando ocurre que en un proceso judicial, como en el presente, se
- Consiguientemente, en el presente inciso analizado se denota; de un lado, que el imputado actual
- 3)Reclama el recurrente que los hechos base de la acusación se refieren a que se
- 4)En el cuarto inciso señala que la prueba documental se refiere a que existirían contratos
- Con relación a dichos extremos, corresponde hacer notar al recurrente que la labor de este
- En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en los incisos 3) y
- La exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental que debe
- Al margen de lo señalado, se denota que ambos extremos no merecieron reclamo alguno en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
