Auto Supremo AS/0215/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

2)En el presente proceso se viene juzgando por tres delitos, dos de ellos por Corrupción


Asimismo, por nota de 14 de mayo de 2004 presentada por Ángel Durán, Secretario Nacional del Movimiento Sin Tierra ante la Dirección Nacional del INRA, se denunció otro caso parecido que hubiera sido perpetrado por el mismo imputado, esta vez contra comunarios de la Comunidad “15 de Noviembre”, Cuarta Sección del Municipio de Palos Blancos, a los cuales habría sonsacado la suma de $us. 800. (ochocientos dólares estadounidenses) por concepto de saneamiento de los predios de la citada Comunidad, utilizando incluso para este fin, papel membretado del INRA, como su sello y firma de funcionario público, sin realizar ningún trabajo al respecto ni devolver el dinero recibido.

2)En el presente proceso se viene juzgando por tres delitos, dos de ellos por Corrupción y un delito común, los dos primeros (Cohecho Pasivo Propio y Beneficios en Razón del Cargo) considerados como delitos de Corrupción por la Ley 004 y el tercero (Estafa), como delito común previsto en el Código Penal, que según la doctrina tiene aplicación preferente la Ley especial, en este caso, la Ley 004 Contra la Corrupción frente al Código Penal