Auto Supremo AS/0215/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Previo a resolver la problemática planteada, resultará de mucha utilidad revisar lo señalado por la


Más adelante, en el numeral 3 del Auto de Vista, los Vocales agregaron que el Tribunal a quo, dio cumplimiento y observancia al derecho a la defensa del imputado; por cuanto, permitió constantes suspensiones, tramitó las constantes recusaciones, incluso dejó sin efecto rebeldías declaradas, es más, en observancia del mismo artículo, designó Defensora Pública para el acusado. Por lo tanto, no puede el procesado, alegar indefensión, cuanto tuvo pleno conocimiento de la existencia de la causa, siendo su obligación asumir un rol activo al interior de cualquier proceso iniciado en su contra, no siendo suficiente argumento, señalar que el Tribunal vulneró su derecho a la defensa porque la Defensora de Oficio, no produjo o retiró pruebas.

Previo a resolver la problemática planteada, resultará de mucha utilidad revisar lo señalado por la doctrina y jurisprudencia, con relación al derecho a contar con defensa técnica desde el inicio del proceso penal, hasta su conclusión. En ese orden, el Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo, estableció el siguiente entendimiento: “El derecho a la defensa definido como el: ‘...derecho público constitucional que asiste a toda persona física a quien se le pueda atribuir la comisión de un hecho punible, mediante cuyo ejercicio se garantiza al imputado la asistencia técnica de un abogado defensor y se les concede a ambos la capacidad de postulación necesaria para oponerse eficazmente a la pretensión punitiva y poder hacer valer dentro del proceso el derecho constitucional a la libertad del ciudadano’ (Gimeno Sendra, Vicente, El derecho de defensa en ‘Constitución y proceso’, Madrid, 1988, página 89), se constituye en un derecho básico del ciudadano de rango constitucional y de protección especial, pues la CPE establece en el art. 109.I que: ‘Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección’; motivo por el cual en su art. 115.II señala que: ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’ y el art. 119.II prevé que toda persona tiene derecho inviolable a la defensa