Auto Supremo AS/0215/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Si bien, con relación a la denuncia contenida en el inc. 3) se denota que parte de su contenido fue reclamado en el memorial de subsanación al recurso de apelación restringida planteada por el imputado; sin embargo, resulta necesario aclarar que conforme disponen las normas contenidas en el art. 408 del CPP, el recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito en el plazo de quince días de notificada la Sentencia. Se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la aplicación que se pretende. Agregando en su segundo párrafo que deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos y que posteriormente, no podrán invocarse otras violaciones.

Por tanto, los extremos contenidos en el inc. 3) de la presente Resolución, al no haber sido denunciado en el memorial del recurso de apelación, ya no correspondía su inclusión en el de subsanación, puesto que el objetivo del mismo, de manera limitativa es el estricto cumplimiento de lo observado, más de ninguna manera, éste viabiliza el reclamo de nuevas cuestiones no contempladas en el recurso principal. En consecuencia, mal podría exigirse que el Tribunal de alzada se hubiera referido a los mismos, si bien le correspondía rechazar el agravio por las razones anotadas en la propia Resolución de alzada; sin embargo, ante la falta de trascendencia de tal omisión, que como resultado arrojaría la misma forma de resolución, no corresponde dicha exigencia, al ser prioritaria la aplicación del principio de conservación del acto judicial.

Por los argumentos expuestos, corresponde negar la pretensión solicitada en los cuatro incisos del motivo denunciado en el presente recurso de casación, al no haberse encontrado vulneración alguna con los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales denunciadas.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Nicolás Rafael Torrico Mallea, de fs. 2436 a 2442