Auto Supremo AS/0215/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

4)En conclusión, la conducta del acusado es típicamente antijurídica, que se subsume plenamente a los


3)En el caso de autos, el acusado Nicolás Rafael Torrico Mallea, en su condición de funcionario o servidor público dependiente del INRA, ahora ex servidor público del INRA, recibió directamente para sí, dádivas consistentes en dineros, por parte de Rafael Crispín Ticona Quispe como Secretario Ejecutivo o representante de la Comunidad “Huacallani”, la suma de $us. 1.050.- (un mil cincuenta dólares estadounidenses) y de Ana Carina Moscoso, la suma de Bs. 1.000.- (un mil bolivianos), para sanear los predios o lotes de dicha Comunidad, y la suma de $us. 800.- (ochocientos dólares), por parte de Milton Divico Espinoza, Dirigente o representante de la Comunidad “15 de Noviembre”, Palos Blancos Sud Yungas, de igual forma, para sanear sus tierras, en ambos casos para hacer un acto relativo a sus funciones.

4)En conclusión, la conducta del acusado es típicamente antijurídica, que se subsume plenamente a los elementos constitutivos del tipo penal de Cohecho Pasivo Propio, culpable a su actuar al haber vulnerado la función pública, que es el bien jurídicamente protegido por el Estado, por lo que en justicia corresponde la aplicación de la sanción penal que manda la ley