Bajo esos entendimientos, corresponde a continuación revisar el agravio denunciado por el recurrente, contemplado en
De lo señalado, es posible concluir que todo imputado tiene derecho a la defensa técnica desde el primer acto del proceso; es decir, un abogado de confianza; sin embargo, en caso de no contar con un abogado, se le debe designar uno de oficio para que lo defienda de manera eficaz.
Bajo esos entendimientos, corresponde a continuación revisar el agravio denunciado por el recurrente, contemplado en el primer inciso. A dicho efecto y subsumiendo los supuestos fácticos a la ley doctrina y jurisprudencia señalados, es posible verificar que de conformidad con lo dispuesto por el art. 8 del CPP, la defensa material se refiere a que el imputado, sin perjuicio de la defensa técnica, tendrá derecho a defenderse por sí mismo, a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas. Así en el caso analizado, se tiene que ante la falta de designación de un abogado de confianza o particular por parte del imputado, a efectos de que asuma su defensa técnica; el Tribunal de juicio se vio impelido de nombrarse una Defensora Pública, designación que nunca fue objeto de observación por parte del procesado, quien en uso de su derecho a la defensa material, bien pudo haberse opuesto a la misma, si consideraba que no se estaba haciendo efectiva su garantía de contar con un defensor, estaba en la obligación legal de expresar su desacuerdo a efectos de que el A quo, valore la presunta vulneración y repare la misma si así correspondía, en el momento oportuno y no esperar que se emita la Sentencia, para luego pretender rebuscar razones para inducir a una nulidad tardía, que y no puede surtir efecto alguno
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-14/2015 de 11 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nicolás Rafael Torrico Mallea (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 103/2017-RA de 31 de enero,
- En cuanto a la falta de fundamentación, indica que la Resolución de alzada no precisó
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia S-14/2015 de 11 de mayo, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto
- 2)En el presente proceso se viene juzgando por tres delitos, dos de ellos por Corrupción
- 4)En conclusión, la conducta del acusado es típicamente antijurídica, que se subsume plenamente a los
- 5)La culpabilidad es el límite de la pena, no el resultado, habiéndose encontrado culpabilidad del
- II.2. De la apelación restringida
- Notificado con tal determinación, el imputado Nicolás Rafael Torrico Mallea, planteó recurso de apelación restringida,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)Con relación a la vulneración de su derecho a la defensa, conforme refiere el mismo
- b)Sobre la prueba testifical y documental que reclama, no se identifica a los testigos y
- e)Sobre la motivación de las resoluciones, se hace una crítica a la Sentencia; empero, no
- f)Sobre la existencia de agravantes y atenuantes, no se fundamentó en qué consisten los mismos,
- III.1. Fundamentación y motivación de los fallos
- Por mandato de lo preceptuado por el art
- En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
- coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el motivo denunciado en el presente recurso de casación, alega el recurrente que, el
- Con relación a dicha denuncia, el Tribunal de alzada, a tiempo de pronunciar el Auto
- Previo a resolver la problemática planteada, resultará de mucha utilidad revisar lo señalado por la
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- En el ordenamiento interno, el art
- Por otra parte, conforme se advirtiera en la misma definición dada del derecho a la
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- De la jurisprudencia glosada, se concluye que el derecho a la defensa es parte del
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0224/2012 de 24 de mayo, respecto al
- Por su parte, Alberto Binder expresa que: “El imputado también tiene el derecho -amplio, en
- Bajo dichos razonamientos, la inviolabilidad de la defensa técnica implica necesariamente el derecho de contar
- Bajo esos entendimientos, corresponde a continuación revisar el agravio denunciado por el recurrente, contemplado en
- En ese sentido, ante la falta de un abogado defensor elegido por el propio sujeto
- Por lo tanto, no se encuentra que el Auto de Vista hubiera incurrido en falta
- 2)En el segundo inciso del motivo analizado, el recurrente denuncia que a tiempo de plantear
- Ahora bien, de la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que el imputado, a tiempo
- Finalmente, párrafos más adelante del citado memorial, concluye el recurrente que lamentablemente la Sentencia recurrida
- Entonces de lo relatado, es posible determinar que ante la denuncia genérica realizada por el
- Por lo tanto, cuando ocurre que en un proceso judicial, como en el presente, se
- Consiguientemente, en el presente inciso analizado se denota; de un lado, que el imputado actual
- 3)Reclama el recurrente que los hechos base de la acusación se refieren a que se
- 4)En el cuarto inciso señala que la prueba documental se refiere a que existirían contratos
- Con relación a dichos extremos, corresponde hacer notar al recurrente que la labor de este
- En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en los incisos 3) y
- La exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental que debe
- Al margen de lo señalado, se denota que ambos extremos no merecieron reclamo alguno en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
