Auto Supremo AS/0215/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Bajo esos entendimientos, corresponde a continuación revisar el agravio denunciado por el recurrente, contemplado en


De lo señalado, es posible concluir que todo imputado tiene derecho a la defensa técnica desde el primer acto del proceso; es decir, un abogado de confianza; sin embargo, en caso de no contar con un abogado, se le debe designar uno de oficio para que lo defienda de manera eficaz.

Bajo esos entendimientos, corresponde a continuación revisar el agravio denunciado por el recurrente, contemplado en el primer inciso. A dicho efecto y subsumiendo los supuestos fácticos a la ley doctrina y jurisprudencia señalados, es posible verificar que de conformidad con lo dispuesto por el art. 8 del CPP, la defensa material se refiere a que el imputado, sin perjuicio de la defensa técnica, tendrá derecho a defenderse por sí mismo, a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas. Así en el caso analizado, se tiene que ante la falta de designación de un abogado de confianza o particular por parte del imputado, a efectos de que asuma su defensa técnica; el Tribunal de juicio se vio impelido de nombrarse una Defensora Pública, designación que nunca fue objeto de observación por parte del procesado, quien en uso de su derecho a la defensa material, bien pudo haberse opuesto a la misma, si consideraba que no se estaba haciendo efectiva su garantía de contar con un defensor, estaba en la obligación legal de expresar su desacuerdo a efectos de que el A quo, valore la presunta vulneración y repare la misma si así correspondía, en el momento oportuno y no esperar que se emita la Sentencia, para luego pretender rebuscar razones para inducir a una nulidad tardía, que y no puede surtir efecto alguno