Auto Supremo AS/0215/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Consiguientemente, en el presente inciso analizado se denota; de un lado, que el imputado actual


Consiguientemente, en el presente inciso analizado se denota; de un lado, que el imputado actual recurrente, por negligencia atribuible exclusivamente a su persona, dejó de presentar pruebas que a su decir, hubieran modificado el fallo final; por tanto, luego no puede exigir que el Tribunal de Sentencia hubiera realizado una motivación hipotética sobre una prueba inexistente, como se pretende en el agravio que ahora se motiva; y de otro lado, en cuanto a la supuesta falta de manifestación de parte de los testigos de cargo ofrecidos, en relación a que ninguno de ellos, identificándolos como David Manuel Mayta Pilco y Ana Karina Moscoso Valda, hubiera afirmado haberlo visto entregar o recibir dinero alguno y sobre el hecho que se hubieran referido a maquinarias y equipos que habrían sido alquilados por terceras personas, lo hicieron sin tener certeza respecto de ello, son extremos que no consta que hubieran sido reclamados oportunamente en su recurso de apelación restringida, y precisamente por ello, es que el Tribunal de alzada, le respondieron que la denuncia fue genérica, al no haberse siquiera individualizado a los testigos y menos a las deposiciones supuestamente realizadas por tales; por tanto, tampoco resulta viable denunciar falta de motivación en el Auto de Vista, sobre extremos que no fueron cuestionados oportunamente; puesto que, resulta por demás lógico que el Auto de Vista no se refiera a hechos que no merecieron ningún tipo de reclamo, lo contrario implicaría actuación ultra petita; es decir, responder más allá de lo pedido. Por lo señalado, el inc. 2) del motivo denunciado debe ser declarado sin mérito