Auto Supremo AS/0215/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

e)Sobre la motivación de las resoluciones, se hace una crítica a la Sentencia; empero, no


c)Cuando hace referencia a los errores in procedendo, expone ampliamente el derecho a la defensa, lo cual el Tribunal a quo dio cumplimiento y observancia; por cuanto, permitió constantes suspensiones, tramito las constantes recusaciones, incluso dejó sin efecto las rebeldías declaradas; y en observancia de ello, designó defensora pública para el acusado.

d)En lo concerniente a la errónea aplicación de la ley, el imputado hizo referencia a los arts. 145, 37 y 38 del CP, pero de manera genérica, expresa que el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta los mismos para determinar el quantum de la pena; sin embargo, no razona sobre cuáles serían esas circunstancias, en qué consisten ni dónde constan, ya que tampoco realiza el razonamiento correspondiente sobre los mismos, menos en relación con el presente caso concreto. Cuando se denuncia que no se consideró la prueba de descargo, tampoco se identifica a cuál se refiere, donde constan, en qué audiencia se produjo y su incidencia con la presente causa y sobre la favorabilidad alegada, tampoco existe mayor fundamento.

e)Sobre la motivación de las resoluciones, se hace una crítica a la Sentencia; empero, no se fundamenta de manera razonada por el propio recurrente, cuál debería ser la motivación correcta que debió realizar el juzgador. Se denuncia presencia de defectos absolutos, sin realizar el juicio crítico o análisis sobre ninguno de los mismos, omisión que no puede ser subsanada de oficio