Auto Supremo AS/0215/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Por lo tanto, no se encuentra que el Auto de Vista hubiera incurrido en falta


En consecuencia, la determinación asumida por el Tribunal de alzada, resulta coherente con la ley, doctrina y jurisprudencia glosadas precedentemente, al no haberse encontrado vulneración alguna al derecho a la defensa del imputado; habiéndose desarrollado suficientemente los criterios pertinentes, en el Auto de Vista impugnado, en sentido que habiendo conocido oportunamente las eventualidades de la tramitación de la causa, así como asistido a varios actuados procesales, entre ellos, las audiencias del juicio oral, presentado inclusive incidente y recusaciones, además de haber sido declarado rebelde en varias oportunidades y purgado tales rebeldías, pidió suspensiones de audiencias, presentó memoriales; luego no es consonante que desmerezca su defensa, con el único fin de pretender una inviable nulidad.

Por lo tanto, no se encuentra que el Auto de Vista hubiera incurrido en falta de fundamentación con relación a la denuncia del imputado sobre la supuesta falta de defensa técnica; al contrario, dicho extremo además de haberse motivado suficientemente, se lo hizo garantizando el debido proceso, la defensa y una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, dado que, tal como se demostró en el citado fallo, el procesado tuvo defensa técnica en todo momento; a más de lo cual, nadie puede alegar indefensión cuando fue él mismo quien se colocó, de manera voluntaria en dicha situación, como en el caso que se analiza, pues el propio imputado; de un lado, consintió en la designación específicamente de una profesional para que asuma su defensa técnica; y de otro lado, no asumió un rol activo en el proceso, como era su obligación, omitiendo hacer conocer su desacuerdo con la designación de Defensora Pública e inasistiendo a varios actuados procesales, llegando inclusive a ser declarado rebelde en varias ocasiones. Argumentos suficientes, que implican que el presente motivo sea declarado infundado