Auto Supremo AS/0215/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Por Sentencia S-14/2015 de 11 de mayo, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto


Por Sentencia S-14/2015 de 11 de mayo, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Nicolás Rafael Torrico Mallea, autor de la comisión del delito de Cohecho Pasivo Propio, previsto y sancionado por el art. 145 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más costas a favor del Estado y reparación de daños a favor de las víctimas a calificarse en ejecución de Sentencia; asimismo, lo absolvió de responsabilidad y pena los delitos de Estafa y Beneficios en Razón del Cargo, tipificados por los arts. 335 y 147 del CP, bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

1)Conforme a la exposición de hechos y circunstancias contemplados en la Sentencia, se tiene que el 20 de mayo de 2004, en horas de la tarde, en la Dirección General de Asuntos Jurídicos del INRA, se apersonaron las víctimas Ana Carina Moscoso Valda y Rafael Crispín Ticona, este último como representante de la Comunidad de Huacallani, manifestando haber sido engañados por el acusado Nicolás Rafael Torrico Mealla, el cual en su condición de funcionario público de la Dirección Departamental del INRA de La Paz, habría logrado sonsacarles aproximadamente la suma de $us. 1.050. (un mil cincuenta dólares estadounidenses), pertenecientes a los Comunarios de Huacallani del Cantón Mecapaca, que se los pidió a Rafael Crispín Ticona Quispe como representante de dicha Comunidad, para sanear sus tierras y Bs. 1.000.- (un mil bolivianos) que pidió a Ana Carina Moscoso “para que el acusado ingrese” a Huacallani, dineros que habría solicitado para realizar trabajos y trámites de saneamiento agrario de las tierras; descubriendo posteriormente las víctimas, que el imputado no realizó ninguna gestión ante el INRA, por el trabajo cancelado