En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en los incisos 3) y
En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en los incisos 3) y 4) descritos precedentemente, se puede establecer que las denuncias planteadas, se circunscriben exclusivamente a supuestas imprecisiones e errónea valoración probatoria en las que hubiera incurrido la Sentencia, reclamando las presuntas ilegalidades cometidas por el Tribunal de la causa, pretendiendo que este Tribunal realice su función de unificación de jurisprudencia y control de vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, con relación a la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad del fallo de mérito, dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada, lo que provoca la declaratoria de infundado de los agravios denunciados en los incisos 3) y 4) del presente recurso; puesto que en todo caso, tal como se señaló corresponde a los recurrentes cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pero siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así con relación la Sentencia de mérito; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo, no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-14/2015 de 11 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nicolás Rafael Torrico Mallea (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 103/2017-RA de 31 de enero,
- En cuanto a la falta de fundamentación, indica que la Resolución de alzada no precisó
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia S-14/2015 de 11 de mayo, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto
- 2)En el presente proceso se viene juzgando por tres delitos, dos de ellos por Corrupción
- 4)En conclusión, la conducta del acusado es típicamente antijurídica, que se subsume plenamente a los
- 5)La culpabilidad es el límite de la pena, no el resultado, habiéndose encontrado culpabilidad del
- II.2. De la apelación restringida
- Notificado con tal determinación, el imputado Nicolás Rafael Torrico Mallea, planteó recurso de apelación restringida,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)Con relación a la vulneración de su derecho a la defensa, conforme refiere el mismo
- b)Sobre la prueba testifical y documental que reclama, no se identifica a los testigos y
- e)Sobre la motivación de las resoluciones, se hace una crítica a la Sentencia; empero, no
- f)Sobre la existencia de agravantes y atenuantes, no se fundamentó en qué consisten los mismos,
- III.1. Fundamentación y motivación de los fallos
- Por mandato de lo preceptuado por el art
- En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
- coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el motivo denunciado en el presente recurso de casación, alega el recurrente que, el
- Con relación a dicha denuncia, el Tribunal de alzada, a tiempo de pronunciar el Auto
- Previo a resolver la problemática planteada, resultará de mucha utilidad revisar lo señalado por la
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- En el ordenamiento interno, el art
- Por otra parte, conforme se advirtiera en la misma definición dada del derecho a la
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- De la jurisprudencia glosada, se concluye que el derecho a la defensa es parte del
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0224/2012 de 24 de mayo, respecto al
- Por su parte, Alberto Binder expresa que: “El imputado también tiene el derecho -amplio, en
- Bajo dichos razonamientos, la inviolabilidad de la defensa técnica implica necesariamente el derecho de contar
- Bajo esos entendimientos, corresponde a continuación revisar el agravio denunciado por el recurrente, contemplado en
- En ese sentido, ante la falta de un abogado defensor elegido por el propio sujeto
- Por lo tanto, no se encuentra que el Auto de Vista hubiera incurrido en falta
- 2)En el segundo inciso del motivo analizado, el recurrente denuncia que a tiempo de plantear
- Ahora bien, de la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que el imputado, a tiempo
- Finalmente, párrafos más adelante del citado memorial, concluye el recurrente que lamentablemente la Sentencia recurrida
- Entonces de lo relatado, es posible determinar que ante la denuncia genérica realizada por el
- Por lo tanto, cuando ocurre que en un proceso judicial, como en el presente, se
- Consiguientemente, en el presente inciso analizado se denota; de un lado, que el imputado actual
- 3)Reclama el recurrente que los hechos base de la acusación se refieren a que se
- 4)En el cuarto inciso señala que la prueba documental se refiere a que existirían contratos
- Con relación a dichos extremos, corresponde hacer notar al recurrente que la labor de este
- En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en los incisos 3) y
- La exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental que debe
- Al margen de lo señalado, se denota que ambos extremos no merecieron reclamo alguno en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
