Auto Supremo AS/0215/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Con relación a dichos extremos, corresponde hacer notar al recurrente que la labor de este


Los incisos 3) y 4) merecen un análisis conjunto, puesto que tienen similares características; de un lado, ambas denuncias se refieren exclusivamente a omisiones que hubieran sido incurridas en la Sentencia de mérito, en el primer caso, relativas a que los hechos base de la acusación, se circunscriben a que el imputado habría solicitado dineros el 2002 y 2004; y que sin embargo, no se precisó tiempo, modo, lugar y la forma, ni cuál hubiera sido el proyecto, trabajo o la promesa para realizar dichos cobros y que los mismos se contradicen con los elementos constitutivos del tipo penal de Cohecho que no fueran los mismos que la Estafa; y en el segundo caso, que la prueba documental consistente en contratos de alquiler de equipos y otros, de ningún modo demostraría la existencia de entrega o dádiva de los mismos, lo que implicaría a criterio del imputado, errónea valoración de la prueba.

Con relación a dichos extremos, corresponde hacer notar al recurrente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación, en los que se dispone que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrinal legal