Auto Supremo AS/0215/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

En ese sentido, ante la falta de un abogado defensor elegido por el propio sujeto


Es importante remarcar que las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso, resguardaron en todo momento el derecho a la defensa del imputado, quien además, se evidencia que actuó con negligencia y dejadez en su propia causa, al haber incumplido y no participado en varios actuados procesales, los que fueron analizados debidamente por el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el agravio denunciado; precisamente ante dicha actitud y precisamente a efectos de salvaguardar el derecho a la defensa técnica del precitado, se vieron en la necesidad de nombrar a una profesional legalmente constituida para actuar en defensa de quienes no cuentan con alguno. Determinación asumida en aplicación de las normas previstas por el segundo párrafo del art. 9 del CPP, que en cuyo texto dispone que la designación de defensor se efectuará sin dilación ni formalidad alguna, desde el momento de su detención, apresamiento o antes de iniciarse la declaración del imputado. Si consultado el imputado, no lo elige o el elegido no acepta inmediatamente el cargo, se le nombrará de oficio, un defensor.

En ese sentido, ante la falta de un abogado defensor elegido por el propio sujeto procesal, el juzgador está en la obligación de garantizar su derecho a la defensa y el de la igualdad procesal; por lo tanto, la falta de oposición o rechazo por parte del defendido, resulta ser una aceptación expresa sobre dicha defensa y por lo mismo, no resulta viable; posteriormente, reclamar las actuaciones de la Defensora Pública designada, cuando por su parte, admitió todas las actuaciones de la misma