Auto Supremo AS/0271/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

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2.Denuncia la insuficiente fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia, inobservando el art. 124 del CPP, constituyendo un defecto de la sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, además del defecto absoluto previsto en el inc. 3) del art. 169, de la antes referida norma procesal penal; al respecto, señala que una sentencia condenatoria debe contener una fundamentación coherente en función al hecho acusado, esbozando con criterio racional y certero, los elementos constitutivos del tipo penal por el que el imputado recibe una condena, en función a la acción o conducta por la que fue acusado, así también debe establecer y valorar los elementos probatorios que fueron admitidos y producidos durante la audiencia de juicio, fundamentando la sanción penal, aspectos que no hubiesen sido tomados en cuenta en la Sentencia impugnada, pues en su considerando VI núm. 5, no se hace mención al modo en el que presuntamente se hubiese apropiado del bien, pues a lo largo de la argumentación únicamente se hubiera hecho alusión a ello sin ningún razonamiento vinculado a como se habría demostrado que efectivamente se apropió de la Estación Total; tampoco, existiría fundamentación respecto a los elementos constitutivos del tipo penal de Peculado con su conducta, denotando una carencia total de fundamentación intelectiva, pues no se haría mención a quién se apropió del bien, ya que al contrario se hubiese demostrado que dejó el equipo en la oficina Técnica y el hecho de condenársele sólo por su calidad de garante demuestra la falta de fundamentación, pues más allá de acreditarse su calidad de funcionaria pública y que fue ella quien recibió el equipo extraviado no se estableció si en definitiva fue su persona u otra quien se apoderó del mismo