Auto Supremo AS/0271/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

III.3.Con relación a la denuncia de convalidación de la Sentencia insuficientemente fundamentada


La recurrente en lo esencial afirma que el Tribunal de alzada confirma una sentencia basada en incorrecta aplicación de la ley sustantiva; es decir, que se le hubiese condenado por el delito de Peculado sin que se haya subsumido todos los elementos constitutivos del tipo penal, particularmente lo referido al “apoderamiento” del bien que se le entregó en custodia, efectuando para ello la cita de una parte del Auto de Vista en el que se constataría la referida contradicción; al respecto, verificada la resolución impugnada se tiene que la parte recurrente en cuanto a la problemática planteada, se limita a efectuar una cita incompleta de los fundamentos del Tribunal de alzada, pues al respecto se tiene que conforme lo señalado en la consideración del anterior motivo, se estableció que la resolución impugnada fue clara al establecer que la subsunción de los hechos al tipo penal fue correctamente realizada por el Tribunal de mérito, señalando por qué consideraba que existió el apoderamiento extrañado por la recurrente; y, a mayor abundamiento también estableció que en cuanto a los elementos constitutivos del tipo penal, el hecho acusado al tratarse del delito de Peculado el bien jurídico vulnerado resulta ser la función pública, primer elemento demostrado en el caso de autos, así como el sujeto activo también acreditado resultando ser la acusada Silvia Vicente Flores, quien tenía en su poder el equipo de estación total, el sujeto pasivo el Municipio de Challapata en la administración del patrimonio, el elemento subjetivo en la causa se halla demostrada con la intención del sujeto activo del delito de apropiarse del bien dado en préstamo, así como se tendría acreditado el elemento objetivo, esto es el verbo nuclear, de apropiarse, conclusión que se arribó en atención a los argumentos esbozados en el fallo impugnado.

De lo referido se tiene que el Tribunal de alzada, consideró todos los elementos constitutivos del delito de Peculado, para establecer que existió una correcta subsunción de éstos a los hechos acreditados en el juicio, no resultando evidente que únicamente se haya limitado a señalar que con la declaración de la recurrente no se ayudó al esclarecimiento, denotando más bien que la acusada efectúa una interpretación errónea a dicha aseveración pues, del análisis contextual se tiene que el Tribunal en base a los hechos acreditados en juicio, asumió que la argumentación expuesta por la defensa y en particular por la acusada respecto de cómo hubiesen acontecido los hechos no fueron acreditados en juicio, por lo que sus argumentos no podían ser atendidos favorablemente por no estar respaldados probatoriamente, pues no se acreditó por prueba documental y menos testifical que la imputada verdaderamente haya dejado la estación total dentro de su estuche en dependencia del Municipio de Challapata y en su caso que es lo que hubiese acontecido con dicho equipo; consiguientemente, no resulta evidente la contradicción alegada, ya que al contrario se advierte que el Tribunal de alzada emitió una resolución acorde a la doctrina legal aplicable, efectuando un adecuado control sobre la subsunción de los hechos al tipo penal de peculado; consiguientemente, también este motivo resulta infundado.

III.3.Con relación a la denuncia de convalidación de la Sentencia insuficientemente fundamentada