III.3.Con relación a la denuncia de convalidación de la Sentencia insuficientemente fundamentada
La recurrente en lo esencial afirma que el Tribunal de alzada confirma una sentencia basada en incorrecta aplicación de la ley sustantiva; es decir, que se le hubiese condenado por el delito de Peculado sin que se haya subsumido todos los elementos constitutivos del tipo penal, particularmente lo referido al “apoderamiento” del bien que se le entregó en custodia, efectuando para ello la cita de una parte del Auto de Vista en el que se constataría la referida contradicción; al respecto, verificada la resolución impugnada se tiene que la parte recurrente en cuanto a la problemática planteada, se limita a efectuar una cita incompleta de los fundamentos del Tribunal de alzada, pues al respecto se tiene que conforme lo señalado en la consideración del anterior motivo, se estableció que la resolución impugnada fue clara al establecer que la subsunción de los hechos al tipo penal fue correctamente realizada por el Tribunal de mérito, señalando por qué consideraba que existió el apoderamiento extrañado por la recurrente; y, a mayor abundamiento también estableció que en cuanto a los elementos constitutivos del tipo penal, el hecho acusado al tratarse del delito de Peculado el bien jurídico vulnerado resulta ser la función pública, primer elemento demostrado en el caso de autos, así como el sujeto activo también acreditado resultando ser la acusada Silvia Vicente Flores, quien tenía en su poder el equipo de estación total, el sujeto pasivo el Municipio de Challapata en la administración del patrimonio, el elemento subjetivo en la causa se halla demostrada con la intención del sujeto activo del delito de apropiarse del bien dado en préstamo, así como se tendría acreditado el elemento objetivo, esto es el verbo nuclear, de apropiarse, conclusión que se arribó en atención a los argumentos esbozados en el fallo impugnado.
De lo referido se tiene que el Tribunal de alzada, consideró todos los elementos constitutivos del delito de Peculado, para establecer que existió una correcta subsunción de éstos a los hechos acreditados en el juicio, no resultando evidente que únicamente se haya limitado a señalar que con la declaración de la recurrente no se ayudó al esclarecimiento, denotando más bien que la acusada efectúa una interpretación errónea a dicha aseveración pues, del análisis contextual se tiene que el Tribunal en base a los hechos acreditados en juicio, asumió que la argumentación expuesta por la defensa y en particular por la acusada respecto de cómo hubiesen acontecido los hechos no fueron acreditados en juicio, por lo que sus argumentos no podían ser atendidos favorablemente por no estar respaldados probatoriamente, pues no se acreditó por prueba documental y menos testifical que la imputada verdaderamente haya dejado la estación total dentro de su estuche en dependencia del Municipio de Challapata y en su caso que es lo que hubiese acontecido con dicho equipo; consiguientemente, no resulta evidente la contradicción alegada, ya que al contrario se advierte que el Tribunal de alzada emitió una resolución acorde a la doctrina legal aplicable, efectuando un adecuado control sobre la subsunción de los hechos al tipo penal de peculado; consiguientemente, también este motivo resulta infundado.
III.3.Con relación a la denuncia de convalidación de la Sentencia insuficientemente fundamentada
- Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2015 de 11 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 889/2016-RA de 14 de noviembre,
- 2) Alega que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la
- 3) El Auto de Vista impugnado convalida una sentencia insuficientemente fundamentada, que provoca la inobservancia
- Asimismo, invoca el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, reiterando que los
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se declare procedente su recurso y alternativamente se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 889/2016-RA de 14 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2015 de 11 de mayo, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Eduardo
- Una vez concluida la producción de prueba, se concluyó que la arquitecta Silvia Vicente al
- de Estación Total de propiedad del Gobierno Municipal de Challapata, siendo así que recogió con
- Se tendría que cuando retorna la funcionaria el 15 de noviembre de 2010, a la
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Conforme al memorial cursante de fs
- 2
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro constituida en Tribunal de
- 2)Respecto de la insuficiente fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia, en la que se alegó
- Respecto a la presunta falta de razonamiento vinculado a los elementos constitutivos del delito condenado;
- III.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
- Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo, emitido dentro del proceso penal seguido por
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo, al igual que precedente desarrollado supra, está referido
- Auto Supremo 6/2007 de 26 de enero, emitido dentro del proceso penal seguido por
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
- Estando los precedentes contradictorios referidos a la falta de fundamentación de las resoluciones judiciales y
- El Tribunal de alzada añadió también que el tipo penal de Peculado, se consuma en
- De lo señalado precedentemente se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver
- Asimismo, respecto de los demás agravios el Tribunal, de alzada se pronunció señalando que en
- Finalmente, la recurrente alega además de la falta de fundamentación, que el Tribunal de apelación
- III.2.Sobre la denuncia de convalidación de errónea aplicación de norma sustantiva
- Respecto del segundo motivo de casación, en el que se alega que el Auto de
- Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- Al igual que en el primer agravio se tiene que los precedentes contradictorios invocados tienen
- III.3.Con relación a la denuncia de convalidación de la Sentencia insuficientemente fundamentada
- Finalmente, en cuanto al tercer motivo de casación en el que se alega que el
- Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto, emitido dentro del proceso penal seguido por GJVC
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre, emitido dentro del proceso penal seguido por WLMC
- Respecto de los precedentes invocados idóneos para efectuar el contraste solicitado, corresponde pronunciarse en cuanto
- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
