Auto Supremo AS/0271/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

III.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación


Finalmente, en cuanto a la carencia de valoración de los medios probatorios incorporados a juicio, alegando que el Tribunal de sentencia se limitó a transcribir el medio probatorio y su contenido al igual que la prueba testifical, sin efectuar ninguna valoración intelectiva de los mismos en ambos casos, aspecto que también constituirá una falta de fundamentación; si bien se acusa la carencia de valoración de los medios de prueba empero no precisa cuales son estas pruebas, resultando una alusión genérica, que no permite al Tribunal de alzada efectuar el control de legalidad y establecer la veracidad del argumento; sin embargo, de la lectura del fallo impugnado en su considerando IV en el punto destinado a la valoración de la Prueba producida, se tiene estableció qué pruebas demuestran la existencia del hecho y la participación de la acusada en el delito condenado, pruebas que fueron codificadas como MP-D1; MP-D2; MP-D3 y pruebas testificales de cargo, documentales de descargo PA-D1 a PA-D4 y testificales que permitieron al Tribunal, establecer la comisión del hecho ilícito de peculado, concluyendo que el argumento expuesto por la recurrente no tiene consistencia, independientemente de no haber especificado qué prueba de cargo o descargo no fue valorada; en ese contexto legal, el tópico no cuenta con sustento legal.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

En la presente resolución se considerará el recurso de casación formulado por la parte imputada, en cuanto a su denuncia de presunta falta de fundamentación e incongruencia del Auto de Vista impugnado, que hubiese convalidado la errónea aplicación de la ley sustantiva existente en la sentencia condenatoria, a su vez carecía de una debida fundamentación por lo que corresponde resolver las problemáticas planteadas.

III.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación