Auto Supremo AS/0271/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Pese al defecto advertido en el planteamiento del recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada concluyó que de la lectura del fallo impugnado en su considerando IV en el punto destinado a la valoración de la prueba producida, concluyó que las pruebas demostraron la existencia del hecho y la participación de la acusada en el delito condenado, pruebas que fueron codificadas como MP-D1; MP-D2; MP-D3 y pruebas testificales de cargo, documentales de descargo PA-D1 a PA-D4 y testificales, las mismas que permitieron al Tribunal, establecer la comisión del hecho ilícito de peculado, concluyendo que el argumento expuesto por la recurrente no tenía consistencia, independientemente de no haber especificado qué prueba de cargo o descargo no fue valorada; en ese contexto legal, el tópico no contaba con sustento legal. Este argumento no puede ser considerado de erróneo pues en todo caso la labor encomendada al Tribunal de alzada es identificar cuáles las pruebas que sustentan el fallo puesto en revisión, pues con su pretensión y/o observación la recurrente más al contrario lo que pretendería es que se efectué una revalorización probatoria; aspecto vedado en alzada, siendo lo correcto que cuando se denuncia defectuosa valoración probatoria, primero el recurrente debe proveer los suficientes elementos argumentativos que permitan establecer qué pruebas fueron defectuosamente valoradas, para luego establecer porqué se considera la concurrencia del citado defecto a partir de la identificación debida de cuál la regla de la sana critica que fue inobservada, el no hacerlo genera la ineficacia del recurso de apelación restringida.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Silvia Vicente Flores, cursante de fs. 210 a 222