Auto Supremo AS/0271/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

De lo señalado precedentemente se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver


De lo señalado precedentemente se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el agravio denunciado por la imputada en su recurso de apelación restringida, de manera precisa señala los acápites de la sentencia donde se encuentran los argumentos del Tribunal de mérito, en los que hace la subsunción de los hechos al tipo penal, que analizados en alzada corroboran lo afirmado en la Sentencia condenatoria; es decir, que la recurrente con su actuar doloso infringió la norma penal prevista en el art. 142 del CP; es decir, al haberse prestado el equipo de estación total y no haberlo restituido al Municipio de Challapata como correspondía, mereciendo un reproche penal y por ende la aplicación de una pena, no siendo evidente como se desarrollará posteriormente que, no se haya acreditado el verbo nuclear del delito de Peculado