Auto Supremo AS/0271/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

Conforme al memorial cursante de fs


Conforme al memorial cursante de fs. 145 a 157 vta., se tienen como agravios denunciados los siguientes:

1.La Sentencia se basó en errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, por aplicación errónea del art. 142 del CP, señalando que el Tribunal de Sentencia emitió una resolución con una valoración de los elementos de convicción con clara y notoria imprecisión, además de establecer como probados, hechos que no fueron relatados por los testigos, aspectos que estarían desarrollados en el considerando VI de la resolución apelada, refiriendo que de lo señalado en dicho acápite se podría advertir la inexistencia de prueba testifical o documental que permita asumir que su persona se haya “apropiado” (verbo nuclear del tipo penal de Peculado) del equipo de estación total, tanto así que en la misma sentencia se reconoce erróneamente que su responsabilidad penal deviene no de la acreditación de la apropiación del bien sino de la posición de garante que tenía como funcionaria pública