Auto Supremo AS/0271/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

Asimismo, respecto de los demás agravios el Tribunal, de alzada se pronunció señalando que en


Asimismo, respecto de los demás agravios el Tribunal, de alzada se pronunció señalando que en cuanto a la insuficiente fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia, el argumento expuesto por la recurrente no resultaba evidente ya que la acusada en su condición de responsable de la custodia del equipo topográfico no refirió cuál su situación o paradero, pues si no hubiera sido ella la responsable cómo enerva las acusaciones fiscal y particular, cuál el elemento probatorio, que establecería lo contrario a lo establecido en la sentencia, resultando extremos no explicados; consiguientemente, no sería razonable señalar que el fallo impugnado, no contendría fundamento, cuando de su lectura se advertiría una suficiente fundamentación en sus tópicos acusados como defectos de la sentencia. De igual manera, lo referido al cómo se hubiere apropiado del equipo de topografía, el Tribunal de alzada estableció que lo impugnado claramente se tiene explicado en la parte pertinente del considerando VI de la Sentencia impugnada cuando señala: “…no habiendo demostrado a lo largo del juicio oral que a otras persona correspondiere la responsabilidad de la custodia del bien objeto del proceso toda ella recae sobre dicha funcionaria hoy acusada..”, concluyendo en consecuencia que de la consideración de los argumentos expuestos en la sentencia, se tendría que la recurrente en su condición de garante del bien era la responsable de su cuidado, haciéndose una interrogante lógica ¿si la acusada no se apropió del bien, cual la razón de la no devolución del equipo topográfico? situación que le llevó a concluir que no eran consistentes los argumentos de la recurrente al no establecer, si en su condición de tenedora del equipo, a quien se le debiera atribuir la tenencia de la estación total o que teoría asume