Finalmente, la recurrente alega además de la falta de fundamentación, que el Tribunal de apelación
Los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada cumplen con lo establecido en el art. 124 del CPP; es decir, una correcta fundamentación pues, si bien efectivamente como la misma recurrente señala, en el Auto de Vista impugnado se hace mención a diferentes acápites de la Sentencia, ello no implica que se haya limitado únicamente a la cita de éstos sustituyendo una debida fundamentación; sino, que al contrario de esas puntualizaciones procede a efectuar un análisis legal para finalmente concluir que no resulta evidente los agravios denunciados; en cuanto, a los presuntos defectos de la sentencia, otorgando una respuesta clara, concreta y expresa a la parte recurrente.
Finalmente, la recurrente alega además de la falta de fundamentación, que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado respecto a su denuncia referida a que la sentencia estaba basada en hechos inexistentes y no acreditados que emergen de una defectuosa valoración de la prueba producida en juicio oral; al respecto, no resulta evidente el agravio denunciado pues, a lo largo de la fundamentación del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada estableció con claridad cuáles los hechos acusados que fueron plenamente acreditados tanto en su existencia, como en la partición de la acusada en ellos, sin advertir en la conclusión de los miembros del Tribunal juzgador, la existencia de argumentos que lleven a establecer que en la sentencia impugnada en su momento haya estado basada en hechos inexistentes o no acreditados, pues al contrario identificó cuáles las pruebas que respaldan el decisorio. De igual manera, en cuanto a la presunta defectuosa valoración probatoria y el Tribunal de alzada se pronunció señalando que si bien se acusó la carencia de valoración de los medios de prueba; empero, la parte recurrente no precisó cuáles fueron las pruebas presuntamente mal valoradas, resultando una alusión genérica que no permitía al Tribunal de alzada efectuar el control de legalidad y establecer la veracidad del argumento; de lo referido en consecuencia, no resulta evidente la falta de pronunciamiento a los cuestionamientos del recurso de apelación restringida de la recurrente; consiguientemente, conforme los argumentos expuestos el presente motivo deviene en infundado
- Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2015 de 11 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 889/2016-RA de 14 de noviembre,
- 2) Alega que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la
- 3) El Auto de Vista impugnado convalida una sentencia insuficientemente fundamentada, que provoca la inobservancia
- Asimismo, invoca el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, reiterando que los
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se declare procedente su recurso y alternativamente se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 889/2016-RA de 14 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2015 de 11 de mayo, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Eduardo
- Una vez concluida la producción de prueba, se concluyó que la arquitecta Silvia Vicente al
- de Estación Total de propiedad del Gobierno Municipal de Challapata, siendo así que recogió con
- Se tendría que cuando retorna la funcionaria el 15 de noviembre de 2010, a la
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Conforme al memorial cursante de fs
- 2
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro constituida en Tribunal de
- 2)Respecto de la insuficiente fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia, en la que se alegó
- Respecto a la presunta falta de razonamiento vinculado a los elementos constitutivos del delito condenado;
- III.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
- Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo, emitido dentro del proceso penal seguido por
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo, al igual que precedente desarrollado supra, está referido
- Auto Supremo 6/2007 de 26 de enero, emitido dentro del proceso penal seguido por
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
- Estando los precedentes contradictorios referidos a la falta de fundamentación de las resoluciones judiciales y
- El Tribunal de alzada añadió también que el tipo penal de Peculado, se consuma en
- De lo señalado precedentemente se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver
- Asimismo, respecto de los demás agravios el Tribunal, de alzada se pronunció señalando que en
- Finalmente, la recurrente alega además de la falta de fundamentación, que el Tribunal de apelación
- III.2.Sobre la denuncia de convalidación de errónea aplicación de norma sustantiva
- Respecto del segundo motivo de casación, en el que se alega que el Auto de
- Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- Al igual que en el primer agravio se tiene que los precedentes contradictorios invocados tienen
- III.3.Con relación a la denuncia de convalidación de la Sentencia insuficientemente fundamentada
- Finalmente, en cuanto al tercer motivo de casación en el que se alega que el
- Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto, emitido dentro del proceso penal seguido por GJVC
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre, emitido dentro del proceso penal seguido por WLMC
- Respecto de los precedentes invocados idóneos para efectuar el contraste solicitado, corresponde pronunciarse en cuanto
- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
