Auto Supremo AS/0271/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

Finalmente, la recurrente alega además de la falta de fundamentación, que el Tribunal de apelación


Los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada cumplen con lo establecido en el art. 124 del CPP; es decir, una correcta fundamentación pues, si bien efectivamente como la misma recurrente señala, en el Auto de Vista impugnado se hace mención a diferentes acápites de la Sentencia, ello no implica que se haya limitado únicamente a la cita de éstos sustituyendo una debida fundamentación; sino, que al contrario de esas puntualizaciones procede a efectuar un análisis legal para finalmente concluir que no resulta evidente los agravios denunciados; en cuanto, a los presuntos defectos de la sentencia, otorgando una respuesta clara, concreta y expresa a la parte recurrente.

Finalmente, la recurrente alega además de la falta de fundamentación, que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado respecto a su denuncia referida a que la sentencia estaba basada en hechos inexistentes y no acreditados que emergen de una defectuosa valoración de la prueba producida en juicio oral; al respecto, no resulta evidente el agravio denunciado pues, a lo largo de la fundamentación del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada estableció con claridad cuáles los hechos acusados que fueron plenamente acreditados tanto en su existencia, como en la partición de la acusada en ellos, sin advertir en la conclusión de los miembros del Tribunal juzgador, la existencia de argumentos que lleven a establecer que en la sentencia impugnada en su momento haya estado basada en hechos inexistentes o no acreditados, pues al contrario identificó cuáles las pruebas que respaldan el decisorio. De igual manera, en cuanto a la presunta defectuosa valoración probatoria y el Tribunal de alzada se pronunció señalando que si bien se acusó la carencia de valoración de los medios de prueba; empero, la parte recurrente no precisó cuáles fueron las pruebas presuntamente mal valoradas, resultando una alusión genérica que no permitía al Tribunal de alzada efectuar el control de legalidad y establecer la veracidad del argumento; de lo referido en consecuencia, no resulta evidente la falta de pronunciamiento a los cuestionamientos del recurso de apelación restringida de la recurrente; consiguientemente, conforme los argumentos expuestos el presente motivo deviene en infundado