Auto Supremo AS/0271/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo


Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de pronunciarse al respecto, estableció de manera clara que la recurrente se limitó a denuncian la presunta defectuosa valoración probatoria intelectiva, sin precisar respecto de que pruebas se alegaba dicho defecto, situación que imposibilitaba a ese tribunal efectuar la labor encomendada; por lo tanto, si la recurrente no proveyó los suficientes elementos argumentativos que permitan establecer con precisión cuál el defecto cuyo análisis se pretendía en alzada, no se puede atribuir ese error u omisión sobre el tribunal que resuelve la apelación