Auto Supremo AS/0271/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

2)Respecto de la insuficiente fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia, en la que se alegó


2)Respecto de la insuficiente fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia, en la que se alegó que una sentencia condenatoria debería contener una fundamentación coherente en función al hecho acusado, señalando que en la sentencia impugnada no se hubiese tomado en cuenta en absoluto los argumentos de la fundamentación conclusiva; a decir del Tribunal de alzada esta alegación no resultaría esencial, menos enerva la acusación fiscal y particular, pues el señalar que la insuficiente fundamentación afectó de manera frontal la garantía del debido proceso, dicho argumento no resultaba ser evidente, ya que la acusada en su condición de responsable por la custodia del equipo topográfico no refiere cuál la situación o paradero de dicho equipo, pues sino es responsable como enerva la las acusaciones fiscal y particular, cual el elemento probatorio extremo no explicado; consiguientemente, no sería razonable señalar que en el fallo impugnado, no tenga fundamento, cuando de la lectura del fallo como se expresó en el anterior motivo contiene la suficiente fundamentación en sus tópicos acusados como defectos de la sentencia, si bien señal que en la sentencia impugnada se le condenó a cumplir la pena de cinco años de cárcel por haber sido encontrada autora del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP modificado por la Ley 004; empero, la recurrente señala no se tendría razonamiento vinculado de cómo se habrá apropiado de la estación total; sin embargo, en el fallo impugnado claramente se tiene explicado en su parte pertinente del considerando VI cuando señala: “…no habiendo demostrado a lo largo del juicio oral que a otras persona correspondiere la responsabilidad de la custodia del bien objeto del proceso toda ella recae sobre dicha funcionaria hoy acusada..”, por lo transcrito se tendría que en su condición de garante del bien es responsable, si la acusada no se apropia del bien, cual la razón de la no devolución del equipo topográfico por ello no es consistente el argumento en su condición de tenedor del equipo, a quien le atribuye la tenencia de la estación total, que teoría asume, no explicada a objeto de tener la razón con el recurso