La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro constituida en Tribunal de
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro constituida en Tribunal de alzada, declaró improcedente el recurso de apelación restringida desarrollado en el anterior acápite de la presente resolución y confirmó la sentencia apelada, de acuerdo a los siguientes argumentos:
1)A la denuncia de errónea aplicación del art. 142 del CP, se remitió a los argumentos expuestos en la sentencia impugnada, particularmente al considerando VI relativo a los motivos de derecho que fundamentan la sentencia (subsunción), refiriendo que respecto del verbo nuclear del delito de peculado –se apropiare- el Tribunal de mérito consideró la apropiación del equipo topográfico “estación total” aprovechándose de su condición de servidora pública, con afectación del daño al municipio de Challapata, en provecho de la misma servidora pública, puntualizando además que en el núm. 5 del referido acápite de la resolución impugnada se estableció: “ El deber de cuidado que dimana del estado de situación de garante, tiene muchas particularidades, entre ellas que la persona encargada de custodia de un bien, desde hasta por sentido común, como decíamos poco antes, asegurarse de lo que dice haber dejado en un determinado lugar. Era su deber cumplir con su función de debida custodia del bien que le fue confiado. Siendo así (…) toda ella recae sobre dicha funcionaria hoy acusada, quien con su conducta vulnera claramente los alcances del artículo 142 del Código Penal, es decir, apropiarse de un bien de cuya custodia se encontraba a cargo, sin importar en el sentido de la ley, si la funcionaria obtuvo algún de esta acción, ya que el reproche se da per se por su condición de funcionaria a quien se confió el equipo tantas veces mencionado. De esta manera, este tribunal de sentencia encuentra plenamente subsumida en el tipo penal de…”, argumentos que para el Tribunal de alzada hace entrever que está debidamente establecida la concurrencia del verbo nuclear; esto es, apropiarse.
El tipo penal de Peculado se consuma en el momento en que el sujeto activo se apropia de los bienes que tiene en su poder o custodia, la intención es de apropiarse del bien, desde ya es doloso con intención de producir un daño doloso, el elemento subjetivo estaría concurrente el dolo; es decir, la acción de apropiarse, beneficiarse, aprovechando su condición de funcionaria pública, abusando de esta función y sus bienes en cuya virtud la subsunción encajaría plenamente al ilícito de Peculado, no habiéndose enervado la acusación fiscal ni particular conforme a las pruebas producidas en juicio, pues se tendría que menos colabora la declaración de la imputada para deslindar su responsabilidad, tomando en cuenta que el equipo fuera dejado por su propia decisión a la portera del municipio en presencia de otras personas que le ayudaron, dejando un estuche de color rojo que contenía el equipo de estación total en la Oficina Técnica de la Alcaldía el viernes 12 de noviembre de 2010, aproximadamente a las 20:30; sin embargo, dichos extremos no fueron corroborados en el juicio oral, lo que haría entrever la concurrencia del verbo nuclear de apropiarse del bien; en consecuencia, la subsunción del tipo penal acusado, pues si bien la acusada señaló que el equipo topográfico fue dejado a la portera dicha versión no fue corroborada con elementos de convicción alguno, no siendo atendible la petición de la imputada ya que ante una apreciación concreta de los hechos se tuvo que la acusada se prestó el equipo de topografía y no devolvió hasta la fecha de emisión del fallo menos hubiera ayudado en el esclarecimiento del hecho; es decir, en poder de quien estaría el referido equipo, no resultando evidente la falta del verbo nuclear del tipo penal de Peculado, habiéndose generado una correcta aplicación de la ley sustantiva
- Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2015 de 11 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 889/2016-RA de 14 de noviembre,
- 2) Alega que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la
- 3) El Auto de Vista impugnado convalida una sentencia insuficientemente fundamentada, que provoca la inobservancia
- Asimismo, invoca el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, reiterando que los
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se declare procedente su recurso y alternativamente se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 889/2016-RA de 14 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2015 de 11 de mayo, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Eduardo
- Una vez concluida la producción de prueba, se concluyó que la arquitecta Silvia Vicente al
- de Estación Total de propiedad del Gobierno Municipal de Challapata, siendo así que recogió con
- Se tendría que cuando retorna la funcionaria el 15 de noviembre de 2010, a la
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Conforme al memorial cursante de fs
- 2
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro constituida en Tribunal de
- 2)Respecto de la insuficiente fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia, en la que se alegó
- Respecto a la presunta falta de razonamiento vinculado a los elementos constitutivos del delito condenado;
- III.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
- Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo, emitido dentro del proceso penal seguido por
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo, al igual que precedente desarrollado supra, está referido
- Auto Supremo 6/2007 de 26 de enero, emitido dentro del proceso penal seguido por
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
- Estando los precedentes contradictorios referidos a la falta de fundamentación de las resoluciones judiciales y
- El Tribunal de alzada añadió también que el tipo penal de Peculado, se consuma en
- De lo señalado precedentemente se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver
- Asimismo, respecto de los demás agravios el Tribunal, de alzada se pronunció señalando que en
- Finalmente, la recurrente alega además de la falta de fundamentación, que el Tribunal de apelación
- III.2.Sobre la denuncia de convalidación de errónea aplicación de norma sustantiva
- Respecto del segundo motivo de casación, en el que se alega que el Auto de
- Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- Al igual que en el primer agravio se tiene que los precedentes contradictorios invocados tienen
- III.3.Con relación a la denuncia de convalidación de la Sentencia insuficientemente fundamentada
- Finalmente, en cuanto al tercer motivo de casación en el que se alega que el
- Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto, emitido dentro del proceso penal seguido por GJVC
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre, emitido dentro del proceso penal seguido por WLMC
- Respecto de los precedentes invocados idóneos para efectuar el contraste solicitado, corresponde pronunciarse en cuanto
- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
