Auto Supremo AS/0271/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

3) El Auto de Vista impugnado convalida una sentencia insuficientemente fundamentada, que provoca la inobservancia


3) El Auto de Vista impugnado convalida una sentencia insuficientemente fundamentada, que provoca la inobservancia del art. 124 del CPP; cuyo defecto, de sentencia está previsto en el art. 370 inc. 5) de la norma adjetiva señalada, constituyendo un defecto absoluto inserto en el art. 169 inc. 3) de la Ley 1970, ya que en apelación reclamó que la Sentencia carecía de la fundamentación probatoria intelectiva en torno al valor otorgado a los medios de prueba, habiéndose hecho nada más que una descripción de los elementos de prueba de cargo sin otorgarles ningún valor y menos vinculado a establecer cómo el Tribunal de juicio adquirió la certeza de la responsabilidad penal en su contra, precisando que los Vocales, para justificar lo injustificable, limitando nuevamente su fundamentación, realizan una transcripción de su fundamento impugnatorio para luego agregar que la Sentencia contaría con una debida fundamentación, valiéndose de una interpretación de la decisión final, consignando de manera generalizada nuevamente los códigos de las pruebas documentales; empero, al igual que la Sentencia impugnada en su oportunidad, no describen que su postulación resultará siendo errónea, en ese sentido invoca los Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007 y 724 de 26 de noviembre de 2004, cuya contradicción radicaría en que los jueces mencionaron en la parte considerativa como fundamento de su condena su condición de garante como funcionaria pública a quien se le confió un equipo de trabajo, sin explicar en absoluto a lo largo de toda la parte considerativa del fallo la vinculación en el orden “subsuntivo” de la conducta acusada a su persona con la totalidad de los elementos constituidos del tipo penal de Peculado; puesto que, no hace referencia alguna al verbo apropiarse que contiene el referido tipo penal, precisando que los Vocales, en el escaso fundamento del Auto de Vista, se limitaron a convalidar una condena sin haber realizado una debida fundamentación sobre quién se apropió del bien