Auto Supremo AS/0271/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

II.2. De la apelación restringida de la imputada


El deber de cuidado que dimana del estado de situación de garante, tiene muchas peculiaridades, entre ellas que la persona encargada de la custodia de un bien, debe hasta por sentido común, como se dijo, asegurarse de lo que dice haber dejado en un determinado lugar, siendo deber de la imputada cumplir con la custodia del bien que le fue confiado. Siendo así al no haberse demostrado a lo largo de juicio oral que a otras personas correspondiere la responsabilidad de la custodia del bien objeto del proceso, toda ella recaería sobre dicha funcionaria (acusada), quien con su conducta hubiese vulnerado los alcances del art. 142 del CP; es decir, apropiarse de un bien cuya custodia se encontraba a su cargo, sin importar en el sentido de la ley, si la funcionaria obtuvo algún rédito de esta acción, ya que el reproche se da por su condición de funcionaria a quien se le confió el equipo tantas veces mencionado, concluyendo el Tribunal de sentencia que se encontraría plenamente subsumida en el tipo penal de referencia, la conducta de la imputada.

II.2. De la apelación restringida de la imputada