II.2. De la apelación restringida de la imputada
El deber de cuidado que dimana del estado de situación de garante, tiene muchas peculiaridades, entre ellas que la persona encargada de la custodia de un bien, debe hasta por sentido común, como se dijo, asegurarse de lo que dice haber dejado en un determinado lugar, siendo deber de la imputada cumplir con la custodia del bien que le fue confiado. Siendo así al no haberse demostrado a lo largo de juicio oral que a otras personas correspondiere la responsabilidad de la custodia del bien objeto del proceso, toda ella recaería sobre dicha funcionaria (acusada), quien con su conducta hubiese vulnerado los alcances del art. 142 del CP; es decir, apropiarse de un bien cuya custodia se encontraba a su cargo, sin importar en el sentido de la ley, si la funcionaria obtuvo algún rédito de esta acción, ya que el reproche se da por su condición de funcionaria a quien se le confió el equipo tantas veces mencionado, concluyendo el Tribunal de sentencia que se encontraría plenamente subsumida en el tipo penal de referencia, la conducta de la imputada.
II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2015 de 11 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 889/2016-RA de 14 de noviembre,
- 2) Alega que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la
- 3) El Auto de Vista impugnado convalida una sentencia insuficientemente fundamentada, que provoca la inobservancia
- Asimismo, invoca el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, reiterando que los
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se declare procedente su recurso y alternativamente se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 889/2016-RA de 14 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2015 de 11 de mayo, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Eduardo
- Una vez concluida la producción de prueba, se concluyó que la arquitecta Silvia Vicente al
- de Estación Total de propiedad del Gobierno Municipal de Challapata, siendo así que recogió con
- Se tendría que cuando retorna la funcionaria el 15 de noviembre de 2010, a la
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Conforme al memorial cursante de fs
- 2
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro constituida en Tribunal de
- 2)Respecto de la insuficiente fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia, en la que se alegó
- Respecto a la presunta falta de razonamiento vinculado a los elementos constitutivos del delito condenado;
- III.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
- Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo, emitido dentro del proceso penal seguido por
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo, al igual que precedente desarrollado supra, está referido
- Auto Supremo 6/2007 de 26 de enero, emitido dentro del proceso penal seguido por
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
- Estando los precedentes contradictorios referidos a la falta de fundamentación de las resoluciones judiciales y
- El Tribunal de alzada añadió también que el tipo penal de Peculado, se consuma en
- De lo señalado precedentemente se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver
- Asimismo, respecto de los demás agravios el Tribunal, de alzada se pronunció señalando que en
- Finalmente, la recurrente alega además de la falta de fundamentación, que el Tribunal de apelación
- III.2.Sobre la denuncia de convalidación de errónea aplicación de norma sustantiva
- Respecto del segundo motivo de casación, en el que se alega que el Auto de
- Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- Al igual que en el primer agravio se tiene que los precedentes contradictorios invocados tienen
- III.3.Con relación a la denuncia de convalidación de la Sentencia insuficientemente fundamentada
- Finalmente, en cuanto al tercer motivo de casación en el que se alega que el
- Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto, emitido dentro del proceso penal seguido por GJVC
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre, emitido dentro del proceso penal seguido por WLMC
- Respecto de los precedentes invocados idóneos para efectuar el contraste solicitado, corresponde pronunciarse en cuanto
- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
