Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0271/2017-RRC
Fecha: 17-Abr-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2016, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a)Por Sentencia 1/2015 de 11 de mayo (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 889/2016-RA de 14 de noviembre,
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2) Alega que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la
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3) El Auto de Vista impugnado convalida una sentencia insuficientemente fundamentada, que provoca la inobservancia
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Asimismo, invoca el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, reiterando que los
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I.1.2. Petitorio
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La recurrente solicita se declare procedente su recurso y alternativamente se deje sin efecto el
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 889/2016-RA de 14 de noviembre, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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Por Sentencia 1/2015 de 11 de mayo, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Eduardo
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Una vez concluida la producción de prueba, se concluyó que la arquitecta Silvia Vicente al
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de Estación Total de propiedad del Gobierno Municipal de Challapata, siendo así que recogió con
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Se tendría que cuando retorna la funcionaria el 15 de noviembre de 2010, a la
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II.2. De la apelación restringida de la imputada
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Conforme al memorial cursante de fs
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II.2. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro constituida en Tribunal de
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2)Respecto de la insuficiente fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia, en la que se alegó
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Respecto a la presunta falta de razonamiento vinculado a los elementos constitutivos del delito condenado;
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III.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
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Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo, emitido dentro del proceso penal seguido por
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De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
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a) Expresa: Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
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c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
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La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
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e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
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Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
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Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo, al igual que precedente desarrollado supra, está referido
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Auto Supremo 6/2007 de 26 de enero, emitido dentro del proceso penal seguido por
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Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
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Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
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Estando los precedentes contradictorios referidos a la falta de fundamentación de las resoluciones judiciales y
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El Tribunal de alzada añadió también que el tipo penal de Peculado, se consuma en
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De lo señalado precedentemente se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver
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Asimismo, respecto de los demás agravios el Tribunal, de alzada se pronunció señalando que en
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Finalmente, la recurrente alega además de la falta de fundamentación, que el Tribunal de apelación
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III.2.Sobre la denuncia de convalidación de errónea aplicación de norma sustantiva
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Respecto del segundo motivo de casación, en el que se alega que el Auto de
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Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre, emitido dentro del proceso penal seguido por el
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Al igual que en el primer agravio se tiene que los precedentes contradictorios invocados tienen
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III.3.Con relación a la denuncia de convalidación de la Sentencia insuficientemente fundamentada
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Finalmente, en cuanto al tercer motivo de casación en el que se alega que el
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Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto, emitido dentro del proceso penal seguido por GJVC
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La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
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La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
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Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre, emitido dentro del proceso penal seguido por WLMC
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Respecto de los precedentes invocados idóneos para efectuar el contraste solicitado, corresponde pronunciarse en cuanto
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Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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