Auto Supremo AS/0271/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

El Tribunal de alzada añadió también que el tipo penal de Peculado, se consuma en


En el recurso de casación la recurrente alega que, a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida lo hizo por la errónea aplicación de la ley sustantiva, la falta de fundamentación en sus distintos órdenes y que la sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados emergentes de una defectuosa valoración de la prueba y que al respecto el Tribunal de alzada no hubiese dado una respuesta objetiva a sus planteamientos, limitándose a realizar la transcripción de su recurso, extractando partes de la sentencia para concluir que el fallo estaba correctamente pronunciado y que los agravios no tenían sustento legal; al respecto, se tiene que el Tribunal de alzada al resolver los cuestionamientos extrañados por la recurrente, señaló que en cuanto a la denuncia de errónea aplicación del art. 142 del CP, correspondía tener presente los argumentos expuestos en la sentencia impugnada, particularmente al considerando VI relativo a motivos de derecho que fundamentan la sentencia (subsunción), en el que se desarrolló el tópico referido al verbo nuclear del delito de peculado –se apropiare- concluyendo que el Tribunal de mérito consideró que la ahora recurrente en virtud a su condición de servidora pública se hubiese aprovechado para apropiarse del equipo topográfico “estación total”, generando un daño al Municipio de Challapata, reiterando en provecho de la misma servidora pública, a tiempo de puntualizar que los argumentos extrañados por la imputada se encontraba resueltos en el núm. 5 del referido acápite, llevando al Tribunal de alzada a la conclusión de que no era evidente que la Sentencia haya incurrido en el defecto invocado, pues al contrario en la referida resolución se encontraría debidamente identificada la concurrencia del verbo nuclear apropiare.

El Tribunal de alzada añadió también que el tipo penal de Peculado, se consuma en el momento en que el sujeto activo se apropia de los bienes que tiene en su poder o custodia, la intención es de apropiarse del bien, desde ya es doloso con intención de producir un daño, el elemento subjetivo estaría concurrente el dolo; es decir, la acción de apropiarse, beneficiarse, aprovechando su condición de funcionaria pública, abusando de esta función y sus bienes en cuya virtud la subsunción encajaría plenamente al ilícito condenado, no habiéndose enervado la acusación fiscal ni particular así se tendría de las pruebas producidas en juicio, menos colaboraría la declaración de la imputada para deslindar su responsabilidad, cuando señaló ”que el equipo topográfico fue dejado por su propia decisión a la portera del municipio en presencia de otras personas que le ayudaron, dejando un estuche de color rojo que contenía el equipo de estación total en la Oficina Técnica de la Alcaldía el día viernes 12 de noviembre de 2010 aproximadamente a horas. 20:30”; sin embargo, dichos extremos no fueron corroborados en el juicio oral, lo que haría entrever la concurrencia del verbo nuclear de apropiarse del bien, concluyendo de ello la correcta subsunción del tipo penal condenado, pues si bien la acusada señaló que el equipo topográfico fue dejado a la portera dicha versión no fue corroborada con elementos de convicción alguno, no siendo atendible la petición de la imputada, ya que ante una apreciación concreta de los hechos se tuvo que la acusada se prestó el equipo de topografía y no lo devolvió hasta la fecha de emisión del fallo menos hubiera ayudado en el esclarecimiento del hecho; es decir, en poder de quien estaría el referido equipo, no resultando evidente la falta del verbo nuclear del tipo penal de Peculado, habiéndose generado una correcta aplicación de la ley sustantiva