1)En el punto I del referido considerando, resolviendo la denuncia de inobservancia y errónea aplicación
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista impugnado, declaró procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada María Luisa Moller Lizarazu y anuló totalmente la Sentencia, disponiendo el reenvío de la causa ante otro Juzgado de Sentencia penal, bajo los siguientes argumentos expuestos en el considerando II de la resolución impugnada:
1)En el punto I del referido considerando, resolviendo la denuncia de inobservancia y errónea aplicación de la Ley Sustantiva, el Tribunal de apelación argumentó: i) el Juez de mérito no había realizado la labor de subsunción de la concurrencia de la tipicidad o “la falta a la adecuación del tipo penal el elemento Objetivo” (sic), no había considerado en cada delito la concurrencia de todos los elementos constitutivos, ii) No había establecido si en los escritos o notas existía o no la intención manifiesta de producir daño, o más bien la de ejercer derecho a la defensa “lo que significa que en ningún momento existió la intención de injuriar a dicha institución (…)” (sic), refiere que existe jurisprudencia, que establece que las injurias vertidas en juicio o actuaciones procesales, se hallan exentas de pena y están sometidas sólo a sanciones disciplinarias; asimismo, transcribe parcialmente la Gaceta Judicial Nª 1298, -124, 1354 pág.- 76, 1340, p.57, 1297, p. 90, 127 p. 78, iii) Que el Juez de mérito no había previsto la posibilidad de castigar penalmente y en forma directa a las personas jurídicas; puesto que, sus acciones no son actos al carecer de voluntad, tampoco había fundamentado en cuanto a la calidad de sujeto pasivo de los delitos contra el honor de las personas jurídicas; a cuyo fin, refiriéndose al contenido del art. 283 del CP, alega que la Calumnia consiste en atribuir un hecho falso a otra persona y en cuanto al aspecto subjetivo, la referida norma sustantiva exigiría el dolo directo; es decir, que el sujeto activo sepa que el hecho que atribuye es falso y respecto al sujeto pasivo, éste podría ser cualquier persona física o natural, pero no una persona jurídica o moral, pues ésta última no tendría capacidad de cometer hechos punibles y por tanto no podría ser objeto de imputación, pues los sujetos pasivos del delito de Calumnia tendrían que ser también sujetos que pueden ser sujetos activos del delito, iv) Que el Juez de mérito había condenado a la apelante con fundamentos insuficientes, pues a tiempo de alegar “… que, al haber presentado notas ante diferentes organismos en contra del Banco ECOFUTURO constituye una ofensa una deshonra o un descredito, teniendo en cuenta al haber denunciado a diferentes instituciones como ser superintendencia de Bancos y entidades financieras (…), Constituye una ofensa en contra de la dignidad o decoro de la Institución de ECOFUTURO …” (sic), argumento que no refiere los elementos del tipo objetivo para los delitos de Difamación, Injuria, Calumnia y Propalación de Ofensas, sin precisar porque concurrirían esos elementos constitutivos de los referidos delitos, no había especificado que escrito o nota, qué palabras o términos contenidos en los escritos signados como pruebas Q-PD-1, Q-PD-4 hasta la Q-PD-15, que parte de los referidos escritos se subsumen a cada uno de los delitos; v) Que el Juez de Sentencia había condenado a la acusada por los delitos de Difamación, Injurias y Calumnias y por el delito de Propalación de Ofensas, cuando una persona no puede ser autora al mismo tiempo de los delitos por los cuales fue condenada, pues al autor de Propalación de Ofensas se lo sancionaría como autor de los otros delitos, tampoco había referido el A quo, si en el caso existió concurso ideal o real conforme lo previsto por los arts. 44 y 45 del CP
- Por memorial presentado el 11 de octubre del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Resolución 2/2015 de 10 de agosto (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 946/2016-RA de 25 de noviembre,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el principio de limitación por competencia
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 946/2016-RA de 25 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Resolución 2/2015 de 10 de agosto, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia
- Analizados como han sido de las pruebas de cargo aplicando la sana crítica conforme establece
- Existe otra nota dirigida al Lic
- En el acápite destinado a los fundamentos jurídicos del fallo después de transcribir los tipos
- De donde se tiene que al haber presentado notas ante diferentes organismos en contra del
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada
- La acusada entre otros motivos de apelación, argumentó
- b)Como segundo agravio, denunció que el juez A quo incurrió en el defecto de sentencia
- c)Como tercer motivo de apelación, la acusada denunció que la Sentencia se basa en hechos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1)En el punto I del referido considerando, resolviendo la denuncia de inobservancia y errónea aplicación
- 2)Haciendo remembranza del motivo de apelación, el Tribunal de apelación argumentó que el Juez de
- 3)En cuanto al supuesto defecto de sentencia, porque la misma se basaría en hechos inexistentes
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b)Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d)Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- e)Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- III.2. Análisis del caso concreto
- acusada y anular la Sentencia condenatoria, identificando a dicho fin tres motivos de apelación respecto
- Previamente a resolver el motivo en cuestión es oportuno hacer referencia a lo establecido por
- Ingresando al análisis del caso concreto de la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme
- De los argumentos del Tribunal de apelación, este Tribunal, advierte que los mismos son generales,
- Estos argumentos del Tribunal de apelación, evidencian que el mismo se limitó a transcribir los
- Asimismo, refirió que la jurisprudencia estableció que las injurias vertidas en juicio o actuaciones procesales
- SEGUNDO
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de apelación refirió que
- El recurrente de casación refiere que la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica se encontraría en
- Ingresando al análisis del caso concreto, se debe tener presente que la valoración probatoria tiene
- En el considerando V de la Sentencia bajo el título “motivos de derecho en que
- Conforme lo redactado en el presente acápite y el II
- Ahora bien en consideración a la anterior conclusión, es evidente que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
