Auto Supremo AS/0274/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

De los argumentos del Tribunal de apelación, este Tribunal, advierte que los mismos son generales,


Cuando el Tribunal de apelación ejerce control sobre la corrección o no de la aplicación de la norma sustantiva al caso concreto, necesariamente debe partirse de la fundamentación fáctica realizada por el de mérito los cuales gozan de intangibilidad; es decir, el Tribunal de alzada controla si los hechos establecidos por el A quo como probados, encuadran al tipo penal acusado.

De los argumentos del Tribunal de apelación, este Tribunal, advierte que los mismos son generales, no cumplen con el requisito de claridad y logicidad, pues en primer lugar cuando refiere que el juez de sentencia no realizó la labor de subsunción de la concurrencia de tipicidad y que falta la adecuación del tipo penal al elemento objetivo, no se sabe respecto a que tipo penal acusado se refiere; asimismo, cuando refiere que “el juez de mérito no estableció si en las notas existía la intención de dañar o ejercer derecho a la defensa”, tampoco explica si el mismo es un elemento de uno de los delitos acusados y de que delito; y, en todo caso explicar cuál es el efecto nocivo de dicha falta de determinación