Analizados como han sido de las pruebas de cargo aplicando la sana crítica conforme establece
Analizados como han sido de las pruebas de cargo aplicando la sana crítica conforme establece el art. 173 y 359 del Código de Pto. Penal se llega a determinar:
Que la acusada con la institución ECOFUTURO S.A. FFP, BANCO PYME ECOFUTURO S.A.F.F.P. EXISTIA UNA RELACIÓN POR UN CREDITO EN 29 DE Abril de 2004 y la reprogramación había ingresado en mora en el año 2005, que para el cobro respectivo se había iniciado una demanda civil para su pago correspondiente y de manera paralela María Luisa Moller Lizarazu había realizado reclamos con la manifestación que dañan la honorabilidad del Banco Financiero, que se debe exclusivamente notas presentadas a partir de 5 de Diciembre del 2005 (Q-PD-1) Dirigido a SARC. Pidiendo e informe respectivo sobre su crédito como el documento Q-PD-2, dirigidos al Banco y Superintendencia de Bancos ECOFUTURO FFPP en parte final expresa: Solicitó sea atendida esta denuncia tal como corresponde y siguiente el ejemplo del señor Presidente de la República Evo Morales Ayma, esta denuncia lo hago llegar con copia al Banco central de Bolivia, al parlamento y otras instituciones sociales. Ruego la pronta atención a mi denuncia ya que temo por mi vida la de mis 2 pequeños hijos, porque la situación llego a extremos intolerables Existiendo documento Q-PD-3 denuncia presentada ante la Superintendencia de Bancos y entidades financieras, como ser Contraloría General dela república, Medios de Comunicación oral, escritas y televisiva. Defensor del Pueblo. Derechos Humanos, Ministerio del Estado, Cámara de Senadores y Diputados, Brigadas parlamentarias denuncia en contra de ECOFUTURO FFP. SA. Tanto en la manipulación del Sistema Informático, falsificación de material, falsificación ideológica, Falsificación Ideológica, falso testimonio, tanto de aspecto Financiero y Aspecto Humano. EXISTIENDO ADEMAS DOCUMENTOS PROTOCOLIZADOS DEL SISTEMA INFORMÁTICO, FALSIFICACIÓN MATERIAL EN EL DCUMENTO DE FECHA 15 DE Abril del 2004 empero en esa fecha se encontraba en la cárcel de San Pedro y con libertad en fecha 15 de Abril del 2005 denotando un documento referente a la apropiación de sus terrenos de Cochiraya aduciendo que ECOFUTURO afirma reprogramación solicitada y Afirma que hubo solicitado reprogramación de su crédito cuando se encontraba recluida en la cárcel y que su crédito era una chacota financiera y que la superintencia debe precautelar el dentro de los depositantes respuesta fecha 15 de Diciembre de 2005 Q-PD-8
- Por memorial presentado el 11 de octubre del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Resolución 2/2015 de 10 de agosto (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 946/2016-RA de 25 de noviembre,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el principio de limitación por competencia
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 946/2016-RA de 25 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Resolución 2/2015 de 10 de agosto, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia
- Analizados como han sido de las pruebas de cargo aplicando la sana crítica conforme establece
- Existe otra nota dirigida al Lic
- En el acápite destinado a los fundamentos jurídicos del fallo después de transcribir los tipos
- De donde se tiene que al haber presentado notas ante diferentes organismos en contra del
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada
- La acusada entre otros motivos de apelación, argumentó
- b)Como segundo agravio, denunció que el juez A quo incurrió en el defecto de sentencia
- c)Como tercer motivo de apelación, la acusada denunció que la Sentencia se basa en hechos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1)En el punto I del referido considerando, resolviendo la denuncia de inobservancia y errónea aplicación
- 2)Haciendo remembranza del motivo de apelación, el Tribunal de apelación argumentó que el Juez de
- 3)En cuanto al supuesto defecto de sentencia, porque la misma se basaría en hechos inexistentes
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b)Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d)Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- e)Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- III.2. Análisis del caso concreto
- acusada y anular la Sentencia condenatoria, identificando a dicho fin tres motivos de apelación respecto
- Previamente a resolver el motivo en cuestión es oportuno hacer referencia a lo establecido por
- Ingresando al análisis del caso concreto de la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme
- De los argumentos del Tribunal de apelación, este Tribunal, advierte que los mismos son generales,
- Estos argumentos del Tribunal de apelación, evidencian que el mismo se limitó a transcribir los
- Asimismo, refirió que la jurisprudencia estableció que las injurias vertidas en juicio o actuaciones procesales
- SEGUNDO
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de apelación refirió que
- El recurrente de casación refiere que la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica se encontraría en
- Ingresando al análisis del caso concreto, se debe tener presente que la valoración probatoria tiene
- En el considerando V de la Sentencia bajo el título “motivos de derecho en que
- Conforme lo redactado en el presente acápite y el II
- Ahora bien en consideración a la anterior conclusión, es evidente que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
