Existe otra nota dirigida al Lic
Existe otra nota dirigida al Lic. Ernesto Rivero Villarroel de 27 de Junio de 2009 (Q-PD-9) denunciando sobre la existencia de un crédito fantasma y manipulación en el sistema informático, en respuesta en fecha 20 de Agosto del 2009 a María Luisa Moller se mencionó de que había errores operativos por parte de la entidad, empero no ha provocado ningún perjuicio patrimonial más bien fue beneficiado con varias condonaciones de parte del Banco (Q-PD-10) Otro Oficio dirigido al señor Director Ejecutivo de la ASFI de fecha 24 de Junio del 2009 (Q-PD-14) al Gerente general de ECOFUTURO manifestando haber concluido satisfactoriamente el reclamo de la Sra. María Luisa Moller y finalmente en fecha 5 de mayo del 2008 la imputada cancelo la obligación contraída con el Banco y fue condonado a su favor la suma de $us 17.865,02. Otro documento Q-PD-11) dando la respuesta al documento enviado por la Sra. María Luisa Moller de fecha 30 de Abril del 2010 de parte dela Institución de ASFI. Le indica en lo más sobresaliente Al respecto le comunicamos a Ud. Que este Órgano de Supervisión ha realizado las gestiones administrativas necesarias para la atención de los reiterados requerimientos presentados por su persona contra el Fondo Financiero Privado S.A. entre las ultimas, se llevo a cabo una inspección Especial in situ la pasada gestión 2009 que su parte conclusiva enuncia `Los errores del sistema informático en los extractos de las operaciones de la señora Moller no han provocado ningún menoscabo patrimonial´ En este entendido, los resultados logrados no evidencian incumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente por parte del Fondo Financiero ECOFUTURO S.A. OTRA NOTA DE FECHA 30 DE Abril del 2010 enviado a Lic. Luis Arce Catacora de parte de María Luisa Moller Lizarazu (q-pd.12) Solicitando la investigación de auditoria y además solicitando documentación por intermedio de ASFI y menciona Toda vez que esta actuación esta tipificada como delitos por doble contabilidad que recaen en nuestro ordenamiento jurídico legal vigente `Asimismo documentación adjunta de fecha 30 de Abril del 2010 dirigido al señor Reynaldo Yujra Segales pidiendo abrir nueva investigación de auditoria fraudulenta de la entidad financiera ECOFUTURO REGIONAL ORURO. Otra documentación Q-PD-7 enviado a la señora Ivonne Quintele Superintencia de Bancos y entidades financieras de parte de ECOFUTURO REPRESENTADO POR Rodolfo M. Medrano Cabrera Gerente General, en el que hace conocer sobre los puntos solicitados de parte de la Sra. María Luisa Moller Lizarazu, en la parte final indica Por lo anterior se evidencia que los reclamos de la Sra. Moller Son infundados y son el producto de la mala interpretación de los actos regulares de seguimiento que se realizan en operaciones con problemas de repago. La atención a la Sra. Moller, tanto de los ejecutivos de la Oficina nacional, como de la Gerente de la Sucursal Oruro y de todos los funcionarios ha sido siempre realizada dentro del marco del respeto y cooperación que merecen todos los clientes de ECO FUTURO independientemente del estado en que se encuentre su crédito. Documental Q-PD-15 se refiere a diferentes respuestas a la Sra. María Luisa Moller en cuanto a solicitud tuvo.” (sic)
- Por memorial presentado el 11 de octubre del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Resolución 2/2015 de 10 de agosto (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 946/2016-RA de 25 de noviembre,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el principio de limitación por competencia
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 946/2016-RA de 25 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Resolución 2/2015 de 10 de agosto, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia
- Analizados como han sido de las pruebas de cargo aplicando la sana crítica conforme establece
- Existe otra nota dirigida al Lic
- En el acápite destinado a los fundamentos jurídicos del fallo después de transcribir los tipos
- De donde se tiene que al haber presentado notas ante diferentes organismos en contra del
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada
- La acusada entre otros motivos de apelación, argumentó
- b)Como segundo agravio, denunció que el juez A quo incurrió en el defecto de sentencia
- c)Como tercer motivo de apelación, la acusada denunció que la Sentencia se basa en hechos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1)En el punto I del referido considerando, resolviendo la denuncia de inobservancia y errónea aplicación
- 2)Haciendo remembranza del motivo de apelación, el Tribunal de apelación argumentó que el Juez de
- 3)En cuanto al supuesto defecto de sentencia, porque la misma se basaría en hechos inexistentes
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b)Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d)Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- e)Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- III.2. Análisis del caso concreto
- acusada y anular la Sentencia condenatoria, identificando a dicho fin tres motivos de apelación respecto
- Previamente a resolver el motivo en cuestión es oportuno hacer referencia a lo establecido por
- Ingresando al análisis del caso concreto de la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme
- De los argumentos del Tribunal de apelación, este Tribunal, advierte que los mismos son generales,
- Estos argumentos del Tribunal de apelación, evidencian que el mismo se limitó a transcribir los
- Asimismo, refirió que la jurisprudencia estableció que las injurias vertidas en juicio o actuaciones procesales
- SEGUNDO
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de apelación refirió que
- El recurrente de casación refiere que la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica se encontraría en
- Ingresando al análisis del caso concreto, se debe tener presente que la valoración probatoria tiene
- En el considerando V de la Sentencia bajo el título “motivos de derecho en que
- Conforme lo redactado en el presente acápite y el II
- Ahora bien en consideración a la anterior conclusión, es evidente que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
