La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En consecuencia, este defecto de falta de fundamentación probatoria, incide en la fundamentación fáctica, pues no se podría sostener la corrección de ésta última sin poder ejercer control sobre el proceso intelectivo probatorio seguido por el Juez, de modo que cuando se constata la errónea aplicación de la norma sustantiva, existiendo al mismo tiempo falta de fundamentación probatoria intelectiva en la sentencia, el Tribunal de apelación se encuentra impedido de hacer uso de la facultad conferida por la parte in fine del art. 413 del CPP, pues no se tiene certeza sobre la corrección de los hechos establecidos como probados por el de mérito. Consecuentemente, el defecto de falta de fundamentación probatoria advertido por el Tribunal de apelación, acarrea ineludiblemente la nulidad de la Sentencia, por violación de las disposiciones contenidas en los arts. 173 y 124 del CPP y 180 de la CPE, por vulneración de los principios de publicidad y debido proceso en su elemento derecho a la debida fundamentación.
En consecuencia, la falta de fundamentación del Auto de Vista a tiempo de resolver el primer y tercer motivo de apelación, frente al defecto de Sentencia constatado por el mismo Tribunal de alzada al momento de resolver el segundo motivo de apelación, carece de trascendencia, pues de dejarse sin efecto la resolución impugnada a los fines de que el Tribunal de apelación efectué la fundamentación extrañada, generaría una innecesaria dilación en la causa en detrimento del principio de celeridad que rige la jurisdicción ordinaria conforme el art. 180.I de la CPE, dado que aún subsanada la deficiencia por el Tribunal de alzada, el resultado sería el mismo, es decir la nulidad de la sentencia por su falta de fundamentación probatoria intelectiva; por lo que corresponde declarar infundado el recurso de casación sujeto al presente análisis.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Banco PYME ECOFURO S.A. representado por Rene Huaygua Rocha, cursante de fs. 312 a 321 vta
- Por memorial presentado el 11 de octubre del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Resolución 2/2015 de 10 de agosto (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 946/2016-RA de 25 de noviembre,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el principio de limitación por competencia
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 946/2016-RA de 25 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Resolución 2/2015 de 10 de agosto, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia
- Analizados como han sido de las pruebas de cargo aplicando la sana crítica conforme establece
- Existe otra nota dirigida al Lic
- En el acápite destinado a los fundamentos jurídicos del fallo después de transcribir los tipos
- De donde se tiene que al haber presentado notas ante diferentes organismos en contra del
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada
- La acusada entre otros motivos de apelación, argumentó
- b)Como segundo agravio, denunció que el juez A quo incurrió en el defecto de sentencia
- c)Como tercer motivo de apelación, la acusada denunció que la Sentencia se basa en hechos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1)En el punto I del referido considerando, resolviendo la denuncia de inobservancia y errónea aplicación
- 2)Haciendo remembranza del motivo de apelación, el Tribunal de apelación argumentó que el Juez de
- 3)En cuanto al supuesto defecto de sentencia, porque la misma se basaría en hechos inexistentes
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b)Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d)Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- e)Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- III.2. Análisis del caso concreto
- acusada y anular la Sentencia condenatoria, identificando a dicho fin tres motivos de apelación respecto
- Previamente a resolver el motivo en cuestión es oportuno hacer referencia a lo establecido por
- Ingresando al análisis del caso concreto de la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme
- De los argumentos del Tribunal de apelación, este Tribunal, advierte que los mismos son generales,
- Estos argumentos del Tribunal de apelación, evidencian que el mismo se limitó a transcribir los
- Asimismo, refirió que la jurisprudencia estableció que las injurias vertidas en juicio o actuaciones procesales
- SEGUNDO
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de apelación refirió que
- El recurrente de casación refiere que la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica se encontraría en
- Ingresando al análisis del caso concreto, se debe tener presente que la valoración probatoria tiene
- En el considerando V de la Sentencia bajo el título “motivos de derecho en que
- Conforme lo redactado en el presente acápite y el II
- Ahora bien en consideración a la anterior conclusión, es evidente que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
