Auto Supremo AS/0274/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En consecuencia, este defecto de falta de fundamentación probatoria, incide en la fundamentación fáctica, pues no se podría sostener la corrección de ésta última sin poder ejercer control sobre el proceso intelectivo probatorio seguido por el Juez, de modo que cuando se constata la errónea aplicación de la norma sustantiva, existiendo al mismo tiempo falta de fundamentación probatoria intelectiva en la sentencia, el Tribunal de apelación se encuentra impedido de hacer uso de la facultad conferida por la parte in fine del art. 413 del CPP, pues no se tiene certeza sobre la corrección de los hechos establecidos como probados por el de mérito. Consecuentemente, el defecto de falta de fundamentación probatoria advertido por el Tribunal de apelación, acarrea ineludiblemente la nulidad de la Sentencia, por violación de las disposiciones contenidas en los arts. 173 y 124 del CPP y 180 de la CPE, por vulneración de los principios de publicidad y debido proceso en su elemento derecho a la debida fundamentación.

En consecuencia, la falta de fundamentación del Auto de Vista a tiempo de resolver el primer y tercer motivo de apelación, frente al defecto de Sentencia constatado por el mismo Tribunal de alzada al momento de resolver el segundo motivo de apelación, carece de trascendencia, pues de dejarse sin efecto la resolución impugnada a los fines de que el Tribunal de apelación efectué la fundamentación extrañada, generaría una innecesaria dilación en la causa en detrimento del principio de celeridad que rige la jurisdicción ordinaria conforme el art. 180.I de la CPE, dado que aún subsanada la deficiencia por el Tribunal de alzada, el resultado sería el mismo, es decir la nulidad de la sentencia por su falta de fundamentación probatoria intelectiva; por lo que corresponde declarar infundado el recurso de casación sujeto al presente análisis.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Banco PYME ECOFURO S.A. representado por Rene Huaygua Rocha, cursante de fs. 312 a 321 vta