Auto Supremo AS/0274/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

Ingresando al análisis del caso concreto de la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme


Ingresando al análisis del caso concreto de la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme se desprende de lo redactado en el punto 1 del acápite II.3 y comparando los argumentos del Tribunal de apelación y la imputada en su recurso de apelación restringida, se establece que evidentemente el Tribunal Ad quem, repitió los fundamentos de la apelante al expresar que:“ el juez de mérito no realizó la labor de subsunción de la concurrencia de la tipicidad o la falta a la adecuación del tipo penal el elemento Objetivo, no había considerado en cada delito la concurrencia de todos los elementos constitutivos, no había establecido si en los escritos o notas existía o no la intención manifiesta de producir daño, o más bien la de ejercer derecho a la defensa ´lo que significa que en ningún momento existió la intención de injuriar a dicha institución (…)´ (sic), que el Juez de mérito no había previsto la posibilidad de castigar penalmente y en forma directa a las personas jurídicas; puesto que, sus acciones no son actos al carecer de voluntad, tampoco había fundamentado en cuanto a la calidad de sujeto pasivo de los delitos contra el honor de las personas jurídicas; a cuyo fin, refiriéndose al contenido del art. 283 del CP, alegó que la Calumnia consiste en atribuir un hecho falso a otra persona y en cuanto al aspecto subjetivo, la referida norma sustantiva exigiría el dolo directo; es decir, que el sujeto activo sepa que el hecho que atribuye es falso, y respecto al sujeto pasivo, éste podría ser cualquier persona física o natural, pero no una persona jurídica o moral, pues ésta última no tendría capacidad de cometer hechos punibles; y por tanto, no podría ser objeto de imputación, pues los sujetos pasivos del delito de Calumnia tendrían que ser también sujetos que pueden ser sujetos activos del delito”. (sic)