Ahora bien en consideración a la anterior conclusión, es evidente que el Tribunal de apelación
Ahora bien en consideración a la anterior conclusión, es evidente que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el primer y tercer motivo de apelación fundados en la presunta existencia de los defectos previstos por los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP, al haber constatado la existencia del primer defecto, no justificó de manera adecuada la razón por la cual no usó la facultad conferida por la parte in fine del art. 413 de la norma adjetiva penal; empero, debe analizarse si el defecto detectado en el Auto de Vista impugnado tiene la relevancia que justifique la decisión de dejarlo sin efecto, teniendo en cuenta que la sentencia incurre en un defecto que de modo alguno pueda ser subsanado por el Tribunal de alzada aun cuando se le imponga la necesidad de fundamentar adecuadamente el análisis respecto a los citados incs. 1) y 6) del art. 370 del Código Procesal Penal, pues conforme al sistema de valoración de la prueba asumido por el vigente procedimiento penal (sana crítica), el Juez o Tribunal de mérito, tiene obligación de justificar y fundamentar las razones por las cuales otorga determinado valor a las pruebas, ya sea a tiempo de apreciar la prueba de manera individual o conjunta, así lo dispone el art. 173 del CPP; norma que se justifica, pues al no cumplirse con el referido requisito, la sentencia no cumpliría con el principio de publicidad tutelado por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, privando a las partes y al Tribunal de apelación, ejercer control sobre el proceso valorativo, pues al no estar establecidas las razones que el A quo tuvo para asignarle un determinado valor a una prueba, o peor aun cuando no expone cuál es el valor que dio a las pruebas -como en el caso de autos-, la sociedad en general esta privada de controlar si el de mérito a tiempo de asignarle un determinado valor a una prueba, hizo una correcta aplicación o no, de los principios de la sana crítica como ser la lógica, las reglas de la experiencia, etc.; defecto que afecta sin duda los hechos establecidos como probados por el de mérito, al tornarse arbitrarios por no estar debidamente justificados probatoriamente y ser el sólo producto de la convicción íntima del Juez o Tribunal
- Por memorial presentado el 11 de octubre del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Resolución 2/2015 de 10 de agosto (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 946/2016-RA de 25 de noviembre,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el principio de limitación por competencia
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 946/2016-RA de 25 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Resolución 2/2015 de 10 de agosto, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia
- Analizados como han sido de las pruebas de cargo aplicando la sana crítica conforme establece
- Existe otra nota dirigida al Lic
- En el acápite destinado a los fundamentos jurídicos del fallo después de transcribir los tipos
- De donde se tiene que al haber presentado notas ante diferentes organismos en contra del
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada
- La acusada entre otros motivos de apelación, argumentó
- b)Como segundo agravio, denunció que el juez A quo incurrió en el defecto de sentencia
- c)Como tercer motivo de apelación, la acusada denunció que la Sentencia se basa en hechos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1)En el punto I del referido considerando, resolviendo la denuncia de inobservancia y errónea aplicación
- 2)Haciendo remembranza del motivo de apelación, el Tribunal de apelación argumentó que el Juez de
- 3)En cuanto al supuesto defecto de sentencia, porque la misma se basaría en hechos inexistentes
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b)Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d)Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- e)Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- III.2. Análisis del caso concreto
- acusada y anular la Sentencia condenatoria, identificando a dicho fin tres motivos de apelación respecto
- Previamente a resolver el motivo en cuestión es oportuno hacer referencia a lo establecido por
- Ingresando al análisis del caso concreto de la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme
- De los argumentos del Tribunal de apelación, este Tribunal, advierte que los mismos son generales,
- Estos argumentos del Tribunal de apelación, evidencian que el mismo se limitó a transcribir los
- Asimismo, refirió que la jurisprudencia estableció que las injurias vertidas en juicio o actuaciones procesales
- SEGUNDO
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de apelación refirió que
- El recurrente de casación refiere que la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica se encontraría en
- Ingresando al análisis del caso concreto, se debe tener presente que la valoración probatoria tiene
- En el considerando V de la Sentencia bajo el título “motivos de derecho en que
- Conforme lo redactado en el presente acápite y el II
- Ahora bien en consideración a la anterior conclusión, es evidente que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
