Auto Supremo AS/0274/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

Ahora bien en consideración a la anterior conclusión, es evidente que el Tribunal de apelación


Ahora bien en consideración a la anterior conclusión, es evidente que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el primer y tercer motivo de apelación fundados en la presunta existencia de los defectos previstos por los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP, al haber constatado la existencia del primer defecto, no justificó de manera adecuada la razón por la cual no usó la facultad conferida por la parte in fine del art. 413 de la norma adjetiva penal; empero, debe analizarse si el defecto detectado en el Auto de Vista impugnado tiene la relevancia que justifique la decisión de dejarlo sin efecto, teniendo en cuenta que la sentencia incurre en un defecto que de modo alguno pueda ser subsanado por el Tribunal de alzada aun cuando se le imponga la necesidad de fundamentar adecuadamente el análisis respecto a los citados incs. 1) y 6) del art. 370 del Código Procesal Penal, pues conforme al sistema de valoración de la prueba asumido por el vigente procedimiento penal (sana crítica), el Juez o Tribunal de mérito, tiene obligación de justificar y fundamentar las razones por las cuales otorga determinado valor a las pruebas, ya sea a tiempo de apreciar la prueba de manera individual o conjunta, así lo dispone el art. 173 del CPP; norma que se justifica, pues al no cumplirse con el referido requisito, la sentencia no cumpliría con el principio de publicidad tutelado por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, privando a las partes y al Tribunal de apelación, ejercer control sobre el proceso valorativo, pues al no estar establecidas las razones que el A quo tuvo para asignarle un determinado valor a una prueba, o peor aun cuando no expone cuál es el valor que dio a las pruebas -como en el caso de autos-, la sociedad en general esta privada de controlar si el de mérito a tiempo de asignarle un determinado valor a una prueba, hizo una correcta aplicación o no, de los principios de la sana crítica como ser la lógica, las reglas de la experiencia, etc.; defecto que afecta sin duda los hechos establecidos como probados por el de mérito, al tornarse arbitrarios por no estar debidamente justificados probatoriamente y ser el sólo producto de la convicción íntima del Juez o Tribunal