La acusada entre otros motivos de apelación, argumentó
La acusada entre otros motivos de apelación, argumentó:
a)Denunció la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP; a cuyo fin, en primera instancia hizo una transcripción de los tipos penales de Difamación, Injuria, Calumnia y Propalación de Ofensas, señalando posteriormente, que las palabras vertidas en memoriales o escritos presentados ante las autoridades no pueden ser consideradas como Injurias, Calumnias u otro tipo de delitos contra el Honor, pues en dichas cartas refiere que obligatoriamente se tiene que relatar antecedentes; asimismo, según la jurisprudencia establecida en la Gaceta Jurídica Nº 1354, pág. 76 y la Gaceta Jurídica 1340 pág. 57, las personas jurídicas no podrían ser víctimas del delito de Calumnia, pues conforme lo establecido por el Auto Supremo 48/2006 de 1 de marzo y el Auto Supremo 107/2013 de 22 de abril, las personas colectivas no podrían cometer delitos; por lo tanto, no podrían ser sancionadas penalmente de forma directa, pues ellas carecerían de voluntad, fundamentos que habían sido expuestos por la defensa de la imputada que no fueron considerados por el A quo, quien habría alegado “… que, al haber presentado notas ante diferentes organismos en contra del Banco ECOTURO constituye una ofensa una deshonra o un descredito, Teniendo en cuenta al haber denunciado a diferentes instituciones como ser superintendencia de Bancos y entidades financieras, Contraloría General de la República, Medios de comunicación Oral Escrita y Televisiva, Defensor del Pueblo, Derechos Humanos, Ministerio del Estado, Cámara de Senadores y Diputados, Brigadas parlamentarias, constituye una ofensa en contra de la dignidad y decoro de la Institución de ECOFUTURO …”; conclusión que a decir de la apelante incurre en falta de tipicidad o adecuación del tipo penal al elemento objetivo, pues el Juez de mérito no había establecido si las referidas notas tenían la finalidad clara y directa de afectar la reputación de la referida entidad financiera o por el contrario tenían el fin de precautelar los derechos de la imputada por medio de la ASFI. Bajo el mismo argumento señala que existe errónea aplicación de la norma sustantiva en cuanto al tipo penal de Injuria, pues el Juez de mérito no había expresado si la finalidad de las notas era producir daño y no la búsqueda de solución a un problema dentro de un crédito; respecto al tipo de Calumnia, refiere que el A quo, debió establecer que delito se le imputó a ECOFUTURO S.A. FFP y también si la referida institución podía o no haber cometido el delito falsamente imputado o atribuidos. Respecto al tipo de Propalación de Ofensas, repitiendo que se la condenó por presentar notas a diferentes organismos contra el Banco referido, sin hacer intención de subsumir el hecho al tipo penal previsto por el art. 285 del CP; asimismo, no había considerado que una persona no puede ser al mismo tiempo autora de los delitos de Difamación, Injurias, Calumnias y del tipo de Propalación de Ofensas
- Por memorial presentado el 11 de octubre del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Resolución 2/2015 de 10 de agosto (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 946/2016-RA de 25 de noviembre,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el principio de limitación por competencia
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 946/2016-RA de 25 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Resolución 2/2015 de 10 de agosto, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia
- Analizados como han sido de las pruebas de cargo aplicando la sana crítica conforme establece
- Existe otra nota dirigida al Lic
- En el acápite destinado a los fundamentos jurídicos del fallo después de transcribir los tipos
- De donde se tiene que al haber presentado notas ante diferentes organismos en contra del
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada
- La acusada entre otros motivos de apelación, argumentó
- b)Como segundo agravio, denunció que el juez A quo incurrió en el defecto de sentencia
- c)Como tercer motivo de apelación, la acusada denunció que la Sentencia se basa en hechos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1)En el punto I del referido considerando, resolviendo la denuncia de inobservancia y errónea aplicación
- 2)Haciendo remembranza del motivo de apelación, el Tribunal de apelación argumentó que el Juez de
- 3)En cuanto al supuesto defecto de sentencia, porque la misma se basaría en hechos inexistentes
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b)Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d)Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- e)Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- III.2. Análisis del caso concreto
- acusada y anular la Sentencia condenatoria, identificando a dicho fin tres motivos de apelación respecto
- Previamente a resolver el motivo en cuestión es oportuno hacer referencia a lo establecido por
- Ingresando al análisis del caso concreto de la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme
- De los argumentos del Tribunal de apelación, este Tribunal, advierte que los mismos son generales,
- Estos argumentos del Tribunal de apelación, evidencian que el mismo se limitó a transcribir los
- Asimismo, refirió que la jurisprudencia estableció que las injurias vertidas en juicio o actuaciones procesales
- SEGUNDO
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de apelación refirió que
- El recurrente de casación refiere que la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica se encontraría en
- Ingresando al análisis del caso concreto, se debe tener presente que la valoración probatoria tiene
- En el considerando V de la Sentencia bajo el título “motivos de derecho en que
- Conforme lo redactado en el presente acápite y el II
- Ahora bien en consideración a la anterior conclusión, es evidente que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
