SEGUNDO
En el inc. iv) del punto 1 del acápite II.3 de la presente resolución, este Tribunal, advierte que el Ad quem, de manera correcta señala que el Juez de mérito condenó a la acusada por los delitos de Difamación, Injuria, Calumnia y Propalación de Ofensas, con el argumento de que las notas enviadas por la acusada a diferentes organismos contra el Banco ECOFUTURO constituye ofensa, deshonra y descredito contra la dignidad y decoro de la misma, argumento del Juez de Sentencia que evidentemente revelan falta de fundamentación jurídica; empero, el Tribunal de apelación, además de repetir este argumento que también fue expuesto por la apelante y el cual es evidente; no explica, cual es la razón que le impide usar la facultad conferida por la parte in fine del art. 413 del CPP, que claramente dispone que cuando sea evidente para dictar nueva Sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal de apelación puede resolver directamente; en el caso concreto, si el Tribunal de alzada estableció la errónea aplicación de la norma sustantiva, correspondía a éste subsumir los hechos establecidos como probados por el Juez de Sentencia a los preceptos jurídicos penales acusados, o en su caso explicar la razón de dicho impedimento, por lo que al no haber justificado las razones que le impiden subsumir los hechos probados por el A quo a los tipos penales juzgados, ordenando la reposición del juicio sin justificar los impedimentos para usar la facultad conferida por el CPP, a fin de que por celeridad pueda subsanar de manera directa el error sustancial advertido, también incurre en falta de fundamentación de su determinación, defecto que también concurre con relación al motivo fundado en el art. 370 inc. 6) del CPP, teniendo en cuenta que el Tribunal de alzada asume que dicho agravio se patentiza, limitándose a sostener lo siguiente: “Ya habiendo respondido al primer defecto de sentencia denunciado, que amerita la nulidad de la sentencia, el Tribunal se subsume a esos fundamentos” (sic).
SEGUNDO. El recurrente denunció que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el segundo motivo de apelación, incumplió el mandato previsto por el art. 124 del CPP; por cuanto, sin expresar las razones de su decisión, había determinado de manera genérica y arbitraria que la Sentencia no cuenta con fundamentación fáctica, intelectiva y jurídica, incurriendo en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 de la norma adjetiva penal; argumento del Tribunal de alzada que a decir del recurrente es contrario a la verdad, pues la referida fundamentación extrañada se encontraría en los considerandos IV y V de la Sentencia
- Por memorial presentado el 11 de octubre del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Resolución 2/2015 de 10 de agosto (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 946/2016-RA de 25 de noviembre,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el principio de limitación por competencia
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 946/2016-RA de 25 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Resolución 2/2015 de 10 de agosto, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia
- Analizados como han sido de las pruebas de cargo aplicando la sana crítica conforme establece
- Existe otra nota dirigida al Lic
- En el acápite destinado a los fundamentos jurídicos del fallo después de transcribir los tipos
- De donde se tiene que al haber presentado notas ante diferentes organismos en contra del
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada
- La acusada entre otros motivos de apelación, argumentó
- b)Como segundo agravio, denunció que el juez A quo incurrió en el defecto de sentencia
- c)Como tercer motivo de apelación, la acusada denunció que la Sentencia se basa en hechos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1)En el punto I del referido considerando, resolviendo la denuncia de inobservancia y errónea aplicación
- 2)Haciendo remembranza del motivo de apelación, el Tribunal de apelación argumentó que el Juez de
- 3)En cuanto al supuesto defecto de sentencia, porque la misma se basaría en hechos inexistentes
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b)Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d)Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- e)Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- III.2. Análisis del caso concreto
- acusada y anular la Sentencia condenatoria, identificando a dicho fin tres motivos de apelación respecto
- Previamente a resolver el motivo en cuestión es oportuno hacer referencia a lo establecido por
- Ingresando al análisis del caso concreto de la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme
- De los argumentos del Tribunal de apelación, este Tribunal, advierte que los mismos son generales,
- Estos argumentos del Tribunal de apelación, evidencian que el mismo se limitó a transcribir los
- Asimismo, refirió que la jurisprudencia estableció que las injurias vertidas en juicio o actuaciones procesales
- SEGUNDO
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de apelación refirió que
- El recurrente de casación refiere que la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica se encontraría en
- Ingresando al análisis del caso concreto, se debe tener presente que la valoración probatoria tiene
- En el considerando V de la Sentencia bajo el título “motivos de derecho en que
- Conforme lo redactado en el presente acápite y el II
- Ahora bien en consideración a la anterior conclusión, es evidente que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
