El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el principio de limitación por competencia
El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el principio de limitación por competencia establecido en el art. 398 del CPP, por las siguientes razones: i) Que a tiempo de resolver el primer motivo de apelación fundado en la presunta errónea aplicación de la norma sustantiva penal, el Ad quem se había limitado a copiar el fundamento de la recurrente, concluyendo que el A quo no realizó la labor de subsunción de la concurrencia de tipicidad, argumento utilizado por el Tribunal de alzada que sería transcripción textual del fundamento de la recurrente y del cual el impugnante entiende que para el de alzada las personas jurídicas no tienen honor; a cuyo efecto, consideró importante transcribir el Auto Supremo 107/2013-RRC de 22 de abril, concluyendo que en la normativa boliviana no existe la posibilidad de impedir a las personas jurídicas que puedan ser sujetos de derechos fundamentales, pudiendo éstas ejercer el derecho al honor, por lo que en criterio del recurrente la conclusión del Tribunal de apelación es errada y carente de fundamentación por no ser concreta y coherente por no ofrecer respuesta sobre el delito de Injuria, haciendo mención de los argumentos utilizados por el Tribunal de apelación respecto al primer motivo de apelación, así como refiriéndose a los hechos que motivaron la acción penal, el recurrente refiere que el de alzada no tomó en cuenta el memorial de respuesta al recurso de apelación restringida; ii) El Tribunal de apelación a tiempo de resolver el segundo motivo de apelación, en el que la acusada había denunciado falta de fundamentación, fundamentación insuficiente y contradictoria de la sentencia, había argumentado que la resolución del A quo no contaría con una fundamentación fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, concluyendo que incurrió en el defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, incumpliendo el mandato previsto por el art. 124 de la norma adjetiva penal, incurriendo en defecto absoluto conforme lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) de la norma procesal referida; sin embargo, dicha conclusión había sido expresada sin exponer las razones que determinan la misma, además que el referido argumento se apartaría de la verdad, pues en el considerando IV y V de la Sentencia, se encontraría la valoración probatoria descriptiva e intelectiva y la fundamentación jurídica, tampoco había explicado que garantía o derecho tutelado por la Constitución Política del Estado, había sido vulnerado o normas de tratados y convenios internacionales, siendo una conclusión genérica y arbitraria la expresada por el Ad quem; y, iii) Refiere que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el tercer motivo de apelación restringida, fundado en que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba había señalado que: “… con relación a este agravio de la revisión de la Sentencia se patentiza lo denunciado por la acusada María Luisa Moller Lizarazu y habiendo respondido al primer defecto de sentencia denunciado, que amerita la nulidad de Sentencia el Tribunal se subsume en esos fundamentos.” (sic), argumento en el que el Tribunal de alzada no había expresado cómo es que dicho defecto se patentiza, cual es el hecho no acreditado en el que se basó la Sentencia y si existe defectuosa valoración probatoria, que regla de la sana crítica fue vulnerada
- Por memorial presentado el 11 de octubre del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Resolución 2/2015 de 10 de agosto (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 946/2016-RA de 25 de noviembre,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el principio de limitación por competencia
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 946/2016-RA de 25 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Resolución 2/2015 de 10 de agosto, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia
- Analizados como han sido de las pruebas de cargo aplicando la sana crítica conforme establece
- Existe otra nota dirigida al Lic
- En el acápite destinado a los fundamentos jurídicos del fallo después de transcribir los tipos
- De donde se tiene que al haber presentado notas ante diferentes organismos en contra del
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada
- La acusada entre otros motivos de apelación, argumentó
- b)Como segundo agravio, denunció que el juez A quo incurrió en el defecto de sentencia
- c)Como tercer motivo de apelación, la acusada denunció que la Sentencia se basa en hechos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1)En el punto I del referido considerando, resolviendo la denuncia de inobservancia y errónea aplicación
- 2)Haciendo remembranza del motivo de apelación, el Tribunal de apelación argumentó que el Juez de
- 3)En cuanto al supuesto defecto de sentencia, porque la misma se basaría en hechos inexistentes
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b)Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d)Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- e)Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- III.2. Análisis del caso concreto
- acusada y anular la Sentencia condenatoria, identificando a dicho fin tres motivos de apelación respecto
- Previamente a resolver el motivo en cuestión es oportuno hacer referencia a lo establecido por
- Ingresando al análisis del caso concreto de la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme
- De los argumentos del Tribunal de apelación, este Tribunal, advierte que los mismos son generales,
- Estos argumentos del Tribunal de apelación, evidencian que el mismo se limitó a transcribir los
- Asimismo, refirió que la jurisprudencia estableció que las injurias vertidas en juicio o actuaciones procesales
- SEGUNDO
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de apelación refirió que
- El recurrente de casación refiere que la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica se encontraría en
- Ingresando al análisis del caso concreto, se debe tener presente que la valoración probatoria tiene
- En el considerando V de la Sentencia bajo el título “motivos de derecho en que
- Conforme lo redactado en el presente acápite y el II
- Ahora bien en consideración a la anterior conclusión, es evidente que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
