Por memorial presentado el 11 de octubre del 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 274/2017-RRC
Sucre, 18 de abril de 2017
Expediente : Oruro 39/2016
Parte Acusadora : Fondo Financiero “ECOFUTURO S.A.”
Parte Imputada : María Luisa Moller Lizarazu
Delitos : Difamación y otros
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de octubre del 2016, cursante de fs. 312 a 321 vta., el Banco PYME ECOFUTURO S.A., a través de su representante René Huaygua Rocha, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 60/2016 de 16 de septiembre, de fs. 282 a 289, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, integrada por los vocales José Romero Soliz y Gregorio Orosco Itamari, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra María Luisa Moller Lizarazu, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Injuria, Calumnia y Propalación de Ofensas, previstos y sancionados por los arts. 282, 287, 283 y 285 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 274/2017-RRC
Sucre, 18 de abril de 2017
Expediente : Oruro 39/2016
Parte Acusadora : Fondo Financiero “ECOFUTURO S.A.”
Parte Imputada : María Luisa Moller Lizarazu
Delitos : Difamación y otros
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de octubre del 2016, cursante de fs. 312 a 321 vta., el Banco PYME ECOFUTURO S.A., a través de su representante René Huaygua Rocha, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 60/2016 de 16 de septiembre, de fs. 282 a 289, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, integrada por los vocales José Romero Soliz y Gregorio Orosco Itamari, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra María Luisa Moller Lizarazu, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Injuria, Calumnia y Propalación de Ofensas, previstos y sancionados por los arts. 282, 287, 283 y 285 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 11 de octubre del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Resolución 2/2015 de 10 de agosto (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 946/2016-RA de 25 de noviembre,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el principio de limitación por competencia
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 946/2016-RA de 25 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Resolución 2/2015 de 10 de agosto, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia
- Analizados como han sido de las pruebas de cargo aplicando la sana crítica conforme establece
- Existe otra nota dirigida al Lic
- En el acápite destinado a los fundamentos jurídicos del fallo después de transcribir los tipos
- De donde se tiene que al haber presentado notas ante diferentes organismos en contra del
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada
- La acusada entre otros motivos de apelación, argumentó
- b)Como segundo agravio, denunció que el juez A quo incurrió en el defecto de sentencia
- c)Como tercer motivo de apelación, la acusada denunció que la Sentencia se basa en hechos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1)En el punto I del referido considerando, resolviendo la denuncia de inobservancia y errónea aplicación
- 2)Haciendo remembranza del motivo de apelación, el Tribunal de apelación argumentó que el Juez de
- 3)En cuanto al supuesto defecto de sentencia, porque la misma se basaría en hechos inexistentes
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b)Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d)Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- e)Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- III.2. Análisis del caso concreto
- acusada y anular la Sentencia condenatoria, identificando a dicho fin tres motivos de apelación respecto
- Previamente a resolver el motivo en cuestión es oportuno hacer referencia a lo establecido por
- Ingresando al análisis del caso concreto de la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme
- De los argumentos del Tribunal de apelación, este Tribunal, advierte que los mismos son generales,
- Estos argumentos del Tribunal de apelación, evidencian que el mismo se limitó a transcribir los
- Asimismo, refirió que la jurisprudencia estableció que las injurias vertidas en juicio o actuaciones procesales
- SEGUNDO
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de apelación refirió que
- El recurrente de casación refiere que la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica se encontraría en
- Ingresando al análisis del caso concreto, se debe tener presente que la valoración probatoria tiene
- En el considerando V de la Sentencia bajo el título “motivos de derecho en que
- Conforme lo redactado en el presente acápite y el II
- Ahora bien en consideración a la anterior conclusión, es evidente que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
