2)Denuncia que en el quinto motivo de su apelación restringida denunció que la Sentencia desconoció
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 170/2017-RA de 17 de marzo, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
1)La recurrente alega que, el Auto de Vista estableció la inexistencia de defectos absolutos de la Sentencia, sin tener presente que dicho fallo se basó en valoración defectuosa de la prueba, puesto que: a) El juicio oral, se inició con prueba de cargo que nunca fue ofrecida como es la AP-1, consistente en una fotocopia simple del documento privado aclaratorio o contradocumento suscrito por Máxima Rojas Zeballos a favor de Arturo Salinas y Octavio Aquino el 22 de diciembre del 1998, así como fotocopias simples de un escrito presentado al Juez de Instrucción por el que se solicitaba “testimonio y copia legalizada más providencia y diligencia de notificación”, adjuntadas en un legajo también cursantes en copias simples, las que dieron lugar a su condena; y, b) Las pruebas presentadas por su parte en originales, fueron minuciosamente observadas, motivo en el que invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 30/2007 de 26 de enero y 308/2006 de 25 de agosto, cuya doctrina legal estaría referida a que la valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia y el Tribunal de alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados; y en el caso, los Vocales hubieran infringido lo preceptuado por el art. 124 del CPP, al dar respuesta a sus reclamos mediante una fundamentación insuficiente y no observar la falta de valoración probatoria ejercida por el Juez de Sentencia. Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 30/2007 de 26 de enero y 308/2006 de 25 de agosto.
2)Denuncia que en el quinto motivo de su apelación restringida denunció que la Sentencia desconoció lo establecido por el art. 124 del CPP, al no haber fundamentado sobre la prueba de cargo y sobre todo la de descargo y que no tuvo un aporte lógico jurídico, del por qué se hubieran cometido los delitos denunciados; a ello, el Auto de Vista de manera incongruente citando los Autos Supremos 73/2013 de 19 de marzo y 65/2012 de 19 de abril, pretendiendo justificar la falta de motivación de la Sentencia, señaló que la misma contendría una fundamentación fáctica, probatoria, descriptiva e intelectiva y jurídica sobre el debatido en el juicio oral; además de lo cual, sostuvo que la finalidad de este tipo de defecto de sentencia estaría referido a una ausencia total de fundamentación. De donde se evidenció que si bien, los Vocales citan doctrina legal aplicable; sin embargo, omiten cumplir con su labor de verificar si el iter lógico, expresado en la fundamentación del fallo de mérito, se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano, analizando si fue expresa, clara y completa, lo que demostraría contradicción con el Auto Supremo 049/2014-RRC de 20 de febrero, al no haber ejercido el control sobre la valoración de la prueba efectuada por el inferior, incurriendo en incongruencia al no haber absuelto de manera puntual y específica a todas y cada una de las alegaciones planteadas en el recurso de alzada, acudiendo a argumentos evasivos para evitar cumplir con su obligación de pronunciarse sobre el fondo de sus cuestionamientos
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 2)Denuncia que en el quinto motivo de su apelación restringida denunció que la Sentencia desconoció
- primero (errónea aplicación de los arts
- 4)Alega que no obstante, que en su memorial de apelación en la parte pertinente a
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 170/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 27/2014 de 7 de octubre, el Juez de Partido Penal Liquidador y de
- La Sentencia en el considerando I describió los antecedentes, en el II datos personales del
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- 1
- 2
- fundamentación jurídica, no había realizado el análisis de los tres tipos penales, limitándose a señalar
- 4
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- 9
- II.3. Auto de Vista impugnado
- a)En el acápite II de la resolución impugnada, el Tribunal de apelación, refiere que a
- b)Asimismo, el Tribunal de apelación resuelve de manera conjunta el primero, tercero y séptimo motivo
- c)En cuanto al segundo motivo de apelación, por el cual la recurrente reclama inobservancia o
- d)Respecto al quinto motivo de apelación, fundado en la existencia del defecto de Sentencia previsto
- valorar pruebas o cuestiones de hecho debatidas en juicio, como había solicitado la apelante en
- f)Sobre el octavo motivo de apelación, por el cual la apelante denunció la existencia de
- En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- III
- El Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- una actividad confrontativa con el universo probatorio, única forma de establecer la verdad procesal, pues
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Similar entendimiento fue asumido por Auto Supremo 30/2007 de 26 de enero
- De lo descrito, se establece que existe una situación fáctica análoga entre los precedentes invocados
- En cuanto al supuesto hecho de que las pruebas de descargo presentadas en originales, hubieran
- III.2.En cuanto a la denuncia de respuesta evasiva de parte del Tribunal de apelación
- El Auto Supremo 049/2014-RRC de 20 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Existiendo una situación fáctica similar entre los hechos que generaron la emisión de la doctrina
- De los argumentos expuestos por la acusada en el quinto motivo de apelación restringida, se
- III.3. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
- El Auto Supremo 141/2013 de 28 de mayo, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Similar entendimiento fue asumido por los Autos Supremos 274/2012-RRC de 31 de octubre, 49/2014-RRC de
- Existiendo una situación fáctica análoga entre los precedentes invocados y el motivo en análisis, corresponde
- Al respecto, el Tribunal de apelación en el acápite II de la resolución impugnada, resolvió
- En el cuarto motivo de apelación restringida, la apelante alegó que la Sentencia incurrió en
- Evidenciándose lo referido por el Tribunal de apelación, pues si bien el motivo cuarto fue
- Como segundo aspecto no resuelto, la apelante refiere que el Tribunal de apelación había decidido
- En principio es menester establecer si los argumentos expuestos en los tres motivos de apelación
- Ingresando al análisis del motivo, el recurrente en casación como se refirió en el primer
- Es decir, que pese a que el recurrente fundamenta los tres motivos de apelación restringida
- En cuanto a la supuesta incongruencia omisiva por falta de resolución del quinto motivo de
- III.4. En cuanto a la vulneración de derechos constitucionales
- En el sexto motivo de casación, la recurrente denuncia la vulneración de su derecho a
- ofrecidos; empero, carece de competencia para aceptar y valorar prueba referida al objeto del proceso
- En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
- En el caso presente, se establece de los antecedentes, que la parte recurrente al plantear
- De manera complementaria a lo señalado, no puede soslayarse el hecho de que remitidos los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
