Auto Supremo AS/0543/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

2)Denuncia que en el quinto motivo de su apelación restringida denunció que la Sentencia desconoció


Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 170/2017-RA de 17 de marzo, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1)La recurrente alega que, el Auto de Vista estableció la inexistencia de defectos absolutos de la Sentencia, sin tener presente que dicho fallo se basó en valoración defectuosa de la prueba, puesto que: a) El juicio oral, se inició con prueba de cargo que nunca fue ofrecida como es la AP-1, consistente en una fotocopia simple del documento privado aclaratorio o contradocumento suscrito por Máxima Rojas Zeballos a favor de Arturo Salinas y Octavio Aquino el 22 de diciembre del 1998, así como fotocopias simples de un escrito presentado al Juez de Instrucción por el que se solicitaba “testimonio y copia legalizada más providencia y diligencia de notificación”, adjuntadas en un legajo también cursantes en copias simples, las que dieron lugar a su condena; y, b) Las pruebas presentadas por su parte en originales, fueron minuciosamente observadas, motivo en el que invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 30/2007 de 26 de enero y 308/2006 de 25 de agosto, cuya doctrina legal estaría referida a que la valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia y el Tribunal de alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados; y en el caso, los Vocales hubieran infringido lo preceptuado por el art. 124 del CPP, al dar respuesta a sus reclamos mediante una fundamentación insuficiente y no observar la falta de valoración probatoria ejercida por el Juez de Sentencia. Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 30/2007 de 26 de enero y 308/2006 de 25 de agosto.

2)Denuncia que en el quinto motivo de su apelación restringida denunció que la Sentencia desconoció lo establecido por el art. 124 del CPP, al no haber fundamentado sobre la prueba de cargo y sobre todo la de descargo y que no tuvo un aporte lógico jurídico, del por qué se hubieran cometido los delitos denunciados; a ello, el Auto de Vista de manera incongruente citando los Autos Supremos 73/2013 de 19 de marzo y 65/2012 de 19 de abril, pretendiendo justificar la falta de motivación de la Sentencia, señaló que la misma contendría una fundamentación fáctica, probatoria, descriptiva e intelectiva y jurídica sobre el debatido en el juicio oral; además de lo cual, sostuvo que la finalidad de este tipo de defecto de sentencia estaría referido a una ausencia total de fundamentación. De donde se evidenció que si bien, los Vocales citan doctrina legal aplicable; sin embargo, omiten cumplir con su labor de verificar si el iter lógico, expresado en la fundamentación del fallo de mérito, se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano, analizando si fue expresa, clara y completa, lo que demostraría contradicción con el Auto Supremo 049/2014-RRC de 20 de febrero, al no haber ejercido el control sobre la valoración de la prueba efectuada por el inferior, incurriendo en incongruencia al no haber absuelto de manera puntual y específica a todas y cada una de las alegaciones planteadas en el recurso de alzada, acudiendo a argumentos evasivos para evitar cumplir con su obligación de pronunciarse sobre el fondo de sus cuestionamientos