Auto Supremo AS/0543/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

El Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, dictado dentro del proceso penal seguido por


La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación había infringido lo preceptuado por el art. 124 del CPP, al dar una respuesta insuficientemente fundamentada y no observar la falta de valoración probatoria ejercida por el Juez de Sentencia, estableciendo la inexistencia de defectos absolutos sin tener presente que el fallo de mérito se basó en valoración defectuosa de la prueba:

Al respecto invocó como precedentes contradictorios:

El Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, dictado dentro del proceso penal seguido por Guadalupe Daza de Flores contra FFC, por la presunta comisión del delito de Despojo, que tuvo como relación fáctica que; el Tribunal de apelación infringió lo dispuesto por el art. 124 del CPP y los derechos de la parte recurrente, al no observar la ausencia de criterio de valor respecto a cada elemento de prueba, limitándose a transcribir los fundamentos de la parte querellante, omitiendo la consideración de los aspectos cuestionados en el recurso, entre otros la inadecuada determinación de la pena impuesta con discrecionalidad, motivando la siguiente doctrina legal aplicable:

“El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que la apelación restringida constituye el único medio legal para impugnar una sentencia, por lo tanto los Tribunales de apelación deben fundamentar sus decisiones expresando los motivos de hecho y de derecho en que se basan, no pudiendo ésta ser reemplazada por la simple relación de las pruebas o requerimientos de las partes vulnerando, de tal manera, derechos constitucionales. Ante eventuales denuncias de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley sustantiva, es menester que los Tribunales de alzada, realicen un efectivo control del sistema de valoración de la prueba y se pronuncien, de manera expresa, absolviendo los fundamentos del recurso de apelación en análisis