Auto Supremo AS/0543/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

c)En cuanto al segundo motivo de apelación, por el cual la recurrente reclama inobservancia o


c)En cuanto al segundo motivo de apelación, por el cual la recurrente reclama inobservancia o errónea aplicación de la Ley adjetiva prevista en los arts. 171 y 173 del CPP, el Tribunal de apelación refiere que dicho defecto se da por inejecución por omisión o inejecución por acción, así como por errónea aplicación de la ley adjetiva y para su procedencia en apelación restringida se requiere que la parte apelante haga el reclamo oportuno de saneamiento y reserva de recurrir, conforme lo señalado por el Auto Supremo 316 de 13 de junio de 2003, aspectos a los cuales el reclamo realizado por la apelante, referido a que el A quo no había valorado la prueba de descargo, de conformidad a lo establecido por los arts. 171 y 173 concordantes con el 124 del CPP, no serían pertinentes al defecto de sentencia reclamado, pues la defectuosa valoración de prueba correspondería a otro de los numerales del art. 370 del CPP