Auto Supremo AS/0543/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

b)Asimismo, el Tribunal de apelación resuelve de manera conjunta el primero, tercero y séptimo motivo


b)Asimismo, el Tribunal de apelación resuelve de manera conjunta el primero, tercero y séptimo motivo de apelación, al tener argumentos coincidentes, señalando en lo esencial que en Sentencia no se había establecido las circunstancias por las cuales se determinó que su conducta se subsume a los tipos penales condenados, haciendo solo apreciaciones genéricas; respecto al defecto previsto por el inc. 1) del art 370 del CPP y conforme las Sentencias Constitucionales 1056/2003-R y 1146/2003-R de 12 de agosto, el Tribunal de apelación refiere los casos de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que en el caso de autos, la apelante se había limitado a nombrar las supuestas normas erróneamente aplicadas, sin expresar cuál es la aplicación que pretende; asimismo, los fundamentos utilizados por la recurrente para expresar el defecto de sentencia denunciado resultarían ser irrelevantes y alejados de la naturaleza y alcance de los mismos; sin embargo de ello, el Ad quem, habría revisado la Sentencia apelada, advirtiendo que no se aplicó de manera errónea los arts. 353 y 357 del CP, señalando que de conformidad al Auto Supremo 52/2012 de 22 de marzo, el recurso de apelación restringida no es un medio para revalorizar la prueba ni revisar su base fáctica, sino únicamente para analizar el silogismo judicial sobre la valoración de la prueba y que los hechos tengan coherencia, orden y razonamiento sobre la valoración de la prueba y que los hechos tenga la coherencia, orden y razonamiento lógicos que manifiestan certidumbre, pues lo contrario significaría desconocer el principio de inmediación que es el eje central de la producción probatoria reservada para los Tribunales de Sentencia, cuya infracción atenta la garantía del debido proceso y afecta al principio de legalidad formal y material, deviniendo en defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP