Auto Supremo AS/0543/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

a)En el acápite II de la resolución impugnada, el Tribunal de apelación, refiere que a



La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la acusada Drina Arias Arias, bajo los siguientes argumentos:

a)En el acápite II de la resolución impugnada, el Tribunal de apelación, refiere que a efectos de una coherencia resolutiva, considerará en primer lugar el agravio noveno conjuntamente el cuarto, por ser coincidentes en sus argumentos, por lo que haciendo referencia a lo señalado por el profesor Rubén A. Chia en su obra “La Prueba en el Proceso Penal”, respecto a la exclusión probatoria y el tiempo y medios adecuados para preparar la defensa, art. 115.II de la CPE, art. 329 y siguientes del CPP, Sentencia Constitucional 0297/2004-R de 5 de marzo, Auto Supremo 115 de 31 de enero de 2007 y 133/2013; en cuanto, a la apelación incidental expuesta en el inc. a) del noveno motivo de apelación, haciendo remembranza del mismo y de lo expuesto por la defensa en juicio oral según su acta, refiere que el Tribunal de Sentencia, había dispuesto la lectura del acta de inspección de 14 de septiembre de 2012, copia legalizada de 14 de enero de 2013 y acta de audiencia de 10 de septiembre del 2012, disponiendo que por secretaria se devuelva las demás literales, en aplicación del art. 335 inc. 1) del CPP, admitió las literales leídas e informó a la acusada que podía solicitar la suspensión de la audiencia por un plazo no mayor de diez días, resolución sobre la cual la parte querellante hizo reserva de recurrir y la defensa técnica de la acusada había solicitado la suspensión de la audiencia; en cuya virtud en aplicación del art. 335 inc. 1) del CPP, se había suspendido el juicio oral hasta el 1 de octubre. Antecedentes de los cuales, el Tribunal de apelación afirma que la recurrente no observó la normativa vigente y no hizo reserva de apelación, tampoco había señalado de qué manera se vulneró su derecho o garantía causándole indefensión, en suma no había formulado adecuadamente sus reclamos, impidiendo al Tribunal de apelación ingresar al fondo de los agravios denunciados. En cuanto, a los fundamentos expuestos en los incs. b) y c), la apelante tampoco había señalado el derecho o garantía constitucional que se habría lesionado, a fin de que analice la existencia de algún defecto absoluto, que esté relacionado con el derecho a la defensa, señala que lo contrario es pretender que el Tribunal de apelación vuelva a valorar prueba, lo cual no está permitido en apelación